Texto de la norma
Núm. 423.—DECRETO del S. C. exceptuando del derecho de patente, por el presente año, á los nacionales. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor,
Considerando: que en la última invasion haitiana todos los dominicanos han sido llamados á tomar las armas; y que declarada la República en estado de sitio, los nacionales para contrarrestar al enemigo han servido en el ejército de tierra, y mar, y en todas las ciudades y pueblos, en sus personas é intereses, y paralizando sus negocios; por lo que es de toda justicia agraciar á éstos con la exoneracion de un derecho que afecta sus propiedades y rentas: en nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º Todos los nacionales, de cualquier industria ó profesion que sea sujeta al derecho de patentes, están exentos de él, por el presente año, haciéndoles esta gracia en consideración á los servicios que han prestado, y á los sufrimientos experimentados por causa de la invasión haitiana.
§ No obstante la concesion acordada en el anterior artículo, las personas á quienes se contrae estarán en la obligacion de proveerse de sus respectivas patentes, sufragando tan solo el costo del papel sellado y el seis por ciento de que trata la ley de la materia.
Art. 2º Los que agraciados por el artículo precedente se encontraren ya provistos de sus correspondientes patentes, ocurrirán á los administradores ó perceptores de hacienda de sus res-
(1) Modificado por la ley de 28 de Junio de este mismo año.
pectivas comunes para ser reembolsados; descontándoseles el papel sellado y el seis por ciento señalado por la ley de la materia, y que debia distribuirse en favor de los funcionarios que determina la ley.
Art. 3º En cuanto á los comerciantes consignatarios, gozarán de la gracia del artículo primero únicamente aquellos que al tiempo de la publicacion de este decreto estén ejerciendo esa profesion, y nó los que con posteridad quieran ejercerla.
Art. 4º Si algun extrangero hubiere prestado servicios personales á la patria en las circunstancias de la última invasión haitiana, estará tambien comprendido en la gracia concedida á los nacionales.
Art. 5º La misma gracia le está concedida á las casas de comercio y establecimientos que existen en sociedad entre extranjeros y dominicanos.
Art. 6º El presente decreto está enviado al Poder Ejecutivo para que sea promulgado y ejecutado conforme á la Constitucion.
Dado en Santo Domingo á los 4 dias del mes de Abril de 1856, y 13º de la Patria.—El Presidente del Senado Consultor,—Bobadilla.—El Secretario provisional,—Francisco X. Abreu.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República el decreto que antecede.
Palacio de Gobierno en Santo Domingo el 7 de Abril de 1856, y 13º—El Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,—Manuel de R. Mota.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,—M. J. Delmonte.
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