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Decreto

Decreto 423

DEL S. C. EXCEPTUANDO DEL DERECHO DE PATENTE, POR EL PRESENTE AÑO, A LAS NACIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1856fecha
Otrostipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 423.—DECRETO del S. C. exceptuando del derecho de patente, por el presente año, á los nacionales. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, Considerando: que en la última invasion haitiana todos los dominicanos han sido llamados á tomar las armas; y que declarada la República en estado de sitio, los nacionales para contrarrestar al enemigo han servido en el ejército de tierra, y mar, y en todas las ciudades y pueblos, en sus personas é intereses, y paralizando sus negocios; por lo que es de toda justicia agraciar á éstos con la exoneracion de un derecho que afecta sus propiedades y rentas: en nombre de la República, DECRETA: Art. 1º Todos los nacionales, de cualquier industria ó profesion que sea sujeta al derecho de patentes, están exentos de él, por el presente año, haciéndoles esta gracia en consideración á los servicios que han prestado, y á los sufrimientos experimentados por causa de la invasión haitiana. § No obstante la concesion acordada en el anterior artículo, las personas á quienes se contrae estarán en la obligacion de proveerse de sus respectivas patentes, sufragando tan solo el costo del papel sellado y el seis por ciento de que trata la ley de la materia. Art. 2º Los que agraciados por el artículo precedente se encontraren ya provistos de sus correspondientes patentes, ocurrirán á los administradores ó perceptores de hacienda de sus res- (1) Modificado por la ley de 28 de Junio de este mismo año. pectivas comunes para ser reembolsados; descontándoseles el papel sellado y el seis por ciento señalado por la ley de la materia, y que debia distribuirse en favor de los funcionarios que determina la ley. Art. 3º En cuanto á los comerciantes consignatarios, gozarán de la gracia del artículo primero únicamente aquellos que al tiempo de la publicacion de este decreto estén ejerciendo esa profesion, y nó los que con posteridad quieran ejercerla. Art. 4º Si algun extrangero hubiere prestado servicios personales á la patria en las circunstancias de la última invasión haitiana, estará tambien comprendido en la gracia concedida á los nacionales. Art. 5º La misma gracia le está concedida á las casas de comercio y establecimientos que existen en sociedad entre extranjeros y dominicanos. Art. 6º El presente decreto está enviado al Poder Ejecutivo para que sea promulgado y ejecutado conforme á la Constitucion. Dado en Santo Domingo á los 4 dias del mes de Abril de 1856, y 13º de la Patria.—El Presidente del Senado Consultor,—Bobadilla.—El Secretario provisional,—Francisco X. Abreu. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República el decreto que antecede. Palacio de Gobierno en Santo Domingo el 7 de Abril de 1856, y 13º—El Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,—Manuel de R. Mota.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,—M. J. Delmonte.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona