Texto de la norma
Núm. 422.-DECRETO del S. C. aprobando el Tratado de paz, amistad, comercio, navegacion y extradicion entre la República y la de los Estados Unidos de América.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Senado Consultor.
Habiendo visto el Tratado de paz, amistad, comercio, navegacion y extradicion, celebrado entre los respectivos Plenipotenciarios, á saber: por parte de la República, los Sres. Don Tomas Bobadilla y Don Jacinto de Castro; y por la de los Estados-Unidos de América, el Sr. Jonathan Elliot, ciudadano de dichos Estados y su Agente Comercial en esta Capital; el cual fué remitido por el Sr. Ministro Secretario de Estado encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, con oficio del dia 11 de este mes, para ser examinado y debatido del mismo modo que establece el Pacto fundamental.
Considerando: que del exámen que se ha hecho del referido Tratado aparece, que en él se establecen y orreglan de un modo satisfactorio, el reconocimiento perpétuo de la independencia de la República, y las bases de nuestras relaciones comerciales con los Estados-Unidos de América.
Despues de habérsele dado las tres lecturas Constitucionales, y sufrido los debates que establecen los reglamentos:
El Senado Consultor, en nombre de la República Dominicana, y en virtud de la 9ª atribucion del art. 26 de la Constitucion,
DECRETA:
Que aprueba en todas sus partes el referido Tratado, prestándole su mas ámplio consentimiento, sin tener que hacerle ninguna observacion.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los demas fines que haya lugar.
Dado en el Palacio del Senado Consultor á los 19 dias del
mes de Marzo de 1856, y 13º de la Patria.—El Presidente del Senado Consultor, Bobadilla.—El Secretario, Felipe Perdomo.
Ejecútese, publiquese y circule en el territorio de la epública para su puntual observancia.
Dado en el Palacio de Gobierno de la Capital á los 27 dias de Marzo de 1856, y 13º—Santana.—Refrendado: Por S. E. el Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, El Ministro de Relaciones Exteriores &c.—J. N. Tejera.
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