Texto
Texto de la norma
Núm. 419.-DECRETO del P. E. abrogando en todas sus partes el de 13 de Diciembre de 1855.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Manuel de Regla Mota, general de division, Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.
Visto nuestro decreto del 13 de Diciembre último, y atendiendo á las razones que lo motivaron.
Oido el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETAMOS:
Art. 1º Queda abrogado en todas sus partes el decreto de 13 de Diciembre del año pasado, que declara en estado de sitio todo el territorio de la República.
Art. 2º Quedan sin embargo declaradas en estado de guerra todas las Provincias hasta ulterior disposicion.
Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo el dia 8 de Marzo de 1856, y 13º de la Patria.-Manuel de R. Mota.-Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina,-A. Alfau.
(1) V. núm. pag
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