miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 416

DEL P. E. SUSPENDIENDO LOS RECURSOS EN GRACIA Y DE APELACION PARA CIERTAS CAUSAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 1855fecha
Modifica o deroga normastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 416.—DECRETO del P. E. suspendiendo los recursos en gracia y de apelacion para ciertas causas. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel de Regla Mota,—Vice-Presidente de la República y Encargado del Poder Ejecutivo. Considerando: 1º. Que por decreto del dia 13 de los corrientes se ha declarado en estado de sitio todo el territorio de la República. 2º. Que para evitar los efectos de los manejos ocultos de que se ha servido y puede servirse el enemigo, es de necesidad tomar todas las medidas conducentes á reprimir prontamente cualquiera seduccion ó crímen atentatorio á la seguridad pública. 3º. Que debiendo en virtud del referido decreto, juzgar los Consejos de guerra establecidos por la ley, segun el Código penal militar y el decreto de conspiradores de fecha 26 de Junio del corriente año, es indispensable una disposicion especial para suspender cualesquiera de sus prescripciones. 4º. Que en la represion de los crímenes y delitos debe haber una justa graduacion, segun la naturaleza y trascendencia y conforme á las circunstancias mas ó ménos agravantes que le acompañan. Oido el Consejo de Secretarios de Estado, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º. Quedan suprimidos el recurso en gracia y el de apelacion en los casos siguientes: 1º. los crímenes previstos por los arts. 7, 8 y 9 del expresado decreto sobre conspiradores: (1). 2º. Los crímenes previstos por los arts. 27, 29, 30, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 41, 50, 51, 52 y 53 del Código penal militar. (2). Art. 2º. Dichos crímenes serán juzgados con toda la celeridad que exijan las circunstancias por los Consejos de guerra; y sus sentencias serán ejecutadas dentro de 24 horas. Art. 3º. En todos los demas casos previstos por el Código penal militar y la ley sobre conspiradores, será ádmisible el recurso de apelacion y el recurso en gracia, en los términos allí prescritos.—La apelacion se interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia como Corte Marcial, y segun las atribuciones que le concede la Constitucion del Estado; por lo que existirá en permanencia para el ejercicio de esas funciones. Art. 4º. La declaracion del recurso en apelacion se hará dentro de 24 horas, ante los Comandantes de armas, quienes (1) V. núm. 398. (2) V. núm. 60, cuidarán de remitir inmediatamente las sentencias y el proceso, con la demanda en nulidad de aquellas, al Ministro de la Guerra, para que les dé el curso correspondiente.-La declaracion del recurso suspenderá la ejecucion de las sentencias en los casos no exceptuados. Art. 5º. El presente decreto tendrá su entera ejecucion, ínterin dure el estado de sitio y las circunstancias que lo motivan; el cual será impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la República. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 dias del mes de Diciembre de 1855, y 12º. de la Patria.-Manuel de R. Mota.-Refrendado: El Ministro de Guera y Marina.-A. Alfau. AÑO 1856.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona