miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 415

DEL P. E. DECLARANDO EN ESTADO DE SITIO TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 1855fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 415.—DECRETO del P. E. declarando en estado de sitio todo el territorio de la República. (2). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel de Regla Mota,—Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo. Atendiendo: á que amenazada la República de una invasion de parte de los haitianos, y á que segun informes sus ejércitos se acercan á nuestros límites; por lo que el Gobierno debe (1) Derogado por D. fecha 17 Marzo 1856. (2) Modificado por D. de 1º. Febrero 1856; y derogado por el de 8 de Marzo del mismo año. tomar todas las medidas que juzgue conveniente é indispensable para la defensa y seguridad del Estado. En vista de lo que disponen los art. 35, 22 inciso, y el 62 de la Constitucion, HE DECRETADO: Art. 1º. Se declara en estado de sitio todo el territorio de la República Dominicana. Art. 2º. En las cabezas de Provincia se mantendrán en su completo los Consejos de guerra que establecen las leyes; y serán creados igualmente en los cuerpos del ejército y en los cantones, donde la necesidad lo exija, para que todos los delitos que se cometan sean juzgados con arreglo al Código penal militar y á la ley de conspiradores. Art. 3º. Interin dure el estado actual de invasion, los Comandantes de armas, en las cabezas de Provincia, ejercerán las funciones que la ley atribuye á los Gobernadores Políticos; y los Comandantes de armas de las comunes de sus dependencias respectivas, estarán bajo sus órdenes. Art. 4º. Se prohibe absolutamente á cualquiera autoridad, dar pasaporte á los dominicanos, sin distincion de edad ni de sexo, para que viajen al extranjero, ínterin dure el estado de sitio. Art. 5º. Inmediatamente que los enemigos traspasen los límites que han existido hasta ahora, y que se rompan las hostilidades, todos los dominicanos están autoriados para hostilizarlos por cuantos medios estén al alcance de su posibilidad, segun lo permitan el derecho de gentes y el de conservacion, que es inherente á la naturaleza. Art. 6º. El presente decreto producirá sus efectos hasta nueva disposicion será impreso, publicado y ejecutado inmediatamente. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 13 de Diciembre de 1855, y 12º. de la Patria.—Manuel de R. Mota.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.—A. Alfau.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona