Texto de la norma
Núm. 415.—DECRETO del P. E. declarando en estado de sitio todo el territorio de la República. (2).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel de Regla Mota,—Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.
Atendiendo: á que amenazada la República de una invasion de parte de los haitianos, y á que segun informes sus ejércitos se acercan á nuestros límites; por lo que el Gobierno debe
(1) Derogado por D. fecha 17 Marzo 1856.
(2) Modificado por D. de 1º. Febrero 1856; y derogado por el de 8 de Marzo del mismo año.
tomar todas las medidas que juzgue conveniente é indispensable para la defensa y seguridad del Estado. En vista de lo que disponen los art. 35, 22 inciso, y el 62 de la Constitucion,
HE DECRETADO:
Art. 1º. Se declara en estado de sitio todo el territorio de la República Dominicana.
Art. 2º. En las cabezas de Provincia se mantendrán en su completo los Consejos de guerra que establecen las leyes; y serán creados igualmente en los cuerpos del ejército y en los cantones, donde la necesidad lo exija, para que todos los delitos que se cometan sean juzgados con arreglo al Código penal militar y á la ley de conspiradores.
Art. 3º. Interin dure el estado actual de invasion, los Comandantes de armas, en las cabezas de Provincia, ejercerán las funciones que la ley atribuye á los Gobernadores Políticos; y los Comandantes de armas de las comunes de sus dependencias respectivas, estarán bajo sus órdenes.
Art. 4º. Se prohibe absolutamente á cualquiera autoridad, dar pasaporte á los dominicanos, sin distincion de edad ni de sexo, para que viajen al extranjero, ínterin dure el estado de sitio.
Art. 5º. Inmediatamente que los enemigos traspasen los límites que han existido hasta ahora, y que se rompan las hostilidades, todos los dominicanos están autoriados para hostilizarlos por cuantos medios estén al alcance de su posibilidad, segun lo permitan el derecho de gentes y el de conservacion, que es inherente á la naturaleza.
Art. 6º. El presente decreto producirá sus efectos hasta nueva disposicion será impreso, publicado y ejecutado inmediatamente.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 13 de Diciembre de 1855, y 12º. de la Patria.—Manuel de R. Mota.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.—A. Alfau.
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