Texto de la norma
Núm. 413.—DECRETO del P. E. llamando á tomar las armas á todos los dominicanos desde 16 hasta 60 años.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel de Regla Mota, Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que segun todas las apariencias, la Repú-
blica se halla amenazada de una próxima invasion enemiga; y que la defensa del Estado y la garantía de la sociedad exigen que se tomen todas las medidas indispensables para su conservacion. De acuerdo con la opinion del Senado Consultor, y en virtud de lo que dispone el artículo 35 de la Constitucion, inciso 22º.,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Todos los dominicanos que no ejerzan empleos públicos, desde la edad de diez y seis hasta sesenta años, sin distincion de persona, están llamados á tomar las armas en defensa de la Patria, bien en la guardia nacional, ó en los cuerpos del ejército de tierra ó mar, segun lo dispongan los Gobernadores Políticos ó los Comandantes de armas que los representan en las comunes.
Art. 2º. Los oficiales y demas militares retirados, ó que tengan licencia temporal, deberán inmediatamente reunirse á sus cuerpos ó presentarse á sus gefes locales, para que se les destine al cuerpo donde se juzguen útiles sus servicios.
Art. 3º. Todo el que llamado por la autoridad competente, en los actuales momentos, rehusare sus servicios en el cuerpo á que se le destinare, ó todo el que despues del toque de alarma no se presentare á la defensa de la República, será considerado como enemigo de la Patria y castigado conforme á las leyes.
Art. 4º. Los Gobernadores Políticos, en las cabezas de Provincia, y los Comandantes de armas, en las comunes, procederán inmediatamente á cumplir las precedentes disposiciones, en la parte que á ellos toca.
Art. 5º. El presente decreto será publicado y ejecutado á diligencia del Ministro del Interior y Policía.
Dado y firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, el dia 29 del mes de Noviembre de 1855, y duodécimo de la Patria.—Manuel de Regla Mota.—Refrendado: El Ministro del Interior, Policía y Agricultura, M. Lavastida.
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