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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 409

DECRETO del P. E. declarando libre de derecho de importacion por noventa dias y por los puertos de la Romana, Santo Domingo y Azua, varias provisiones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ago de 1855fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 409.—DECRETO del P. E. declarando libre de derecho de importacion por noventa dias y por los puertos de la Romana, Santo Domingo y Azua, varias provisiones. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel de Regla Mota.—Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo. Considerando: que los estragos ocasionados en esta parte del Sur de la República por el huracan del 26 de los corrientes, han de producir forzosamente la escasez de comestibles y de otros objetos de no menor necesidad en iguales circunstancias; y que se hace indispensable exonerarlos de todo derecho de entrada en el pais, para precaver la miseria pública y facilitar á los ciudadanos la reparacion de sus habitaciones. De acuerdo con el dictámen del Senado Consultor, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º. Se declaran francos á la importacion, por el término de noventa dias, contados de esta fecha, en los puertos de la Romana, Santo Domingo y Azua, los renglones siguientes: harina de trigo y de maiz, sal marina, bacalao, arenques, macarelas, frijoles de todas clases, azúcar parda, arroz, tablas y tablitas. Art. 2º. La presente disposicion se hará extensiva á los puertos de Samaná y Puerto Plata, tan luego como se sepa el mal que haya causado en aquella península y en las provincias del Cibao el expresado huracan. Art. 3º. El presente decreto será impreso, publicado y ejecutado á diligencia del Ministro de Hacienda y Comercio. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 dias del mes de Agosto de 1855, y 12º. de la Patria.—Manuel de R. Mota.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—M. J. Delmonte.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona