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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 391

DEL S. C. CONCEDIENDO AL GENERAL LIBERTADOR POR CINCUENTA AÑOS, EL USUFRUCTO DE LA ISLA SAONA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 1855fecha
Otrostipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 391.-DECRETO del S. C. concediendo al General Libertador por cincuenta años, el usufructo de la isla Saona. (1). Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Senado Consultor. Habiendo visto la solicitud hecha por el Excmo. Sr. D. Pedro Santana, General en Gefe de los ejércitos de la República y Libertador de la Patria, con fecha de este dia, en que hace presente: que en 1846 el Congreso Nacional le concedió el privilegio exclusivo de elaborar todas las maderas de caoba y otras que se encontrasen en la isla Saona, propiedad del Estado, de cuya empresa desistió algun tiempo despues; pero que los constantes sacrificios que hace en favor de la causa pública, y sus escasos medios de fortuna, le ponen en el caso de proporcionarse los medios de asegurar su subsistencia y la de su familia; (1) Derogado por R. del S. C. fecha 1º. Diciembre 1856. por lo que solicita se le dén en arrendamiento ó de cualquier otro modo las referidas maderas, bajo las condiciones que se estimen mas equitativas. Considerando: que el General Santana ha consagrado de la manera mas franca y leal todos sus servicios á la Patria, y que ésta, por gratitud, debe darle todos los socorros que estén á su alcance y asegurarle, en debido reconocimiento de sus constantes esfuerzos por la causa de la libertad y de la independencia, los medios de subsistir honrosamente: que en la actualidad ninguna ventaja se saca de la isla Saona, y que la explotacion de las maderas puede aumentar con sus derechos las rentas del Estado. En nombre de la República, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Que se conceda al General Pedro Santana y sus sucesores todo el usufructo de cualquiera clase, y cualesquiera otros que pueda sacarse de la isla de la Saona, por el espacio de cincuenta años, á contar desde esta fecha; sin que ni sus herederos queden sujetos á ninguna retribucion en favor del fisco ó de la Nacion. La presente Resolucion será enviada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y comunicada debidamente al interesado. Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 26 dias del mes de Mayo de 1855, año 12º. de la Patria.-El Presidente del Senado,-Bobadilla.-Felipe Perdomo.-Felipe Alfau.-Domingo D. Pichardo.-José Ma. Medrano.-Benigno F. de Rojas.-José Ma. Morales.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona