Texto de la norma
Núm. 391.-DECRETO del S. C. concediendo al General Libertador por cincuenta años, el usufructo de la isla Saona. (1).
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Senado Consultor. Habiendo visto la solicitud hecha por el Excmo. Sr. D. Pedro Santana, General en Gefe de los ejércitos de la República y Libertador de la Patria, con fecha de este dia, en que hace presente: que en 1846 el Congreso Nacional le concedió el privilegio exclusivo de elaborar todas las maderas de caoba y otras que se encontrasen en la isla Saona, propiedad del Estado, de cuya empresa desistió algun tiempo despues; pero que los constantes sacrificios que hace en favor de la causa pública, y sus escasos medios de fortuna, le ponen en el caso de proporcionarse los medios de asegurar su subsistencia y la de su familia;
(1) Derogado por R. del S. C. fecha 1º. Diciembre 1856.
por lo que solicita se le dén en arrendamiento ó de cualquier otro modo las referidas maderas, bajo las condiciones que se estimen mas equitativas.
Considerando: que el General Santana ha consagrado de la manera mas franca y leal todos sus servicios á la Patria, y que ésta, por gratitud, debe darle todos los socorros que estén á su alcance y asegurarle, en debido reconocimiento de sus constantes esfuerzos por la causa de la libertad y de la independencia, los medios de subsistir honrosamente: que en la actualidad ninguna ventaja se saca de la isla Saona, y que la explotacion de las maderas puede aumentar con sus derechos las rentas del Estado.
En nombre de la República,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Que se conceda al General Pedro Santana y sus sucesores todo el usufructo de cualquiera clase, y cualesquiera otros que pueda sacarse de la isla de la Saona, por el espacio de cincuenta años, á contar desde esta fecha; sin que ni sus herederos queden sujetos á ninguna retribucion en favor del fisco ó de la Nacion.
La presente Resolucion será enviada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y comunicada debidamente al interesado.
Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 26 dias del mes de Mayo de 1855, año 12º. de la Patria.-El Presidente del Senado,-Bobadilla.-Felipe Perdomo.-Felipe Alfau.-Domingo D. Pichardo.-José Ma. Medrano.-Benigno F. de Rojas.-José Ma. Morales.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.