Texto de la norma
Núm. 390.—DECRETO del S. C. prorrogando las sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor.
Considerando: que la conspiracion contra el Gobierno, descubierta en la noche del 25 de Marzo, paralizó en parte la marcha de los negocios públicos, por cuya causa no han podido concluirse diferentes proyectos de leyes, de que sinembargo se ha ocupado el Poder Legislativo, y que se discuten actualmente, sobre la administracion de hacienda pública, policía urbana y rural, instruccion pública y otros ramos de suma importancia; y que los tres meses de la sesion legislativa ordinaria, se cumplen el dia de mañana.
Vista la urgencia y lo que dispone la Constitucion Política en el art. 20, en nombre de la República Dominicana, ha dado el siguiente
DECRETO:
Art. 1º. Se prorroga la presente sesion legislativa á treinta dias más, á contar desde el 28 de los corrientes inclusive.
Art. 2º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion, del modo que prescribe la Constitucion.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los veinte y seis dias del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, y 12º. de la Patria.-El Presidente del Senado Consultor.-Bobadilla.-El Secretario.-Felipe Perdomo.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 26 dias del mes de Mayo de 1855, y 12º. de la Patria.-El Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.-Manuel de Regla Mota.-Refrendado: El Ministro del Interior, Policía y Agricultura.-Domingo de la Rocha.
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