Texto de la norma
Núm. 389.—DECRETO del S. C. autorizando al P. E. á nombrar una Comision que modifique y localice los Códigos franceses en vigor.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor,
Considerando: 1º. Que la buena administracion de justicia es la base sobre que reposan el órden público y la seguridad de las personas y de las propiedades.
2º. Que para que pueda alcanzarse tan importante fin, es de necesidad que las leyes sean claras, precisas, concordantes y que estén al alcance y comprension de los asociados.
3º. Que puestos en vigor los Códigos de la Restauracion Francesa, por un decreto del Congreso Nacional, y estando en un idioma extraño, y no correspondiendo del todo á nuestras instituciones, á la localidad, ni al personal de los tribunales de la República, cada dia se presentan dificultades insuperables para su ejecucion; y la mayor de todas es el estar en un idioma desconocido para la mayor parte de los jueces y de los habitantes.
4º. Que sin embargo de los esfuerzos hechos hasta ahora para la traduccion de los referidos Códigos, no ha podido verificarse con el mas grande atrazo de la buena administracion de justicia y entorpecimiento del órden, sin lo cual es del todo imposible operar una organizacion regular en tan importante ramo.
Deseando evitar estos graves inconvenientes, y ponerles definitivamente un término:
Atendiendo á la recomendacion del Poder Ejecutivo en su último Mensaje, y á lo que sobre el particular ha espuesto, en su Memoria, el Ministro encargado del Despacho de Justicia, en nombre de la República Dominicana,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente á nombrar una Comision, compuesta de tres sujetos de capacidad é inteligencia, que recoja á la mayor brevedad posible las traducciones que se hayan hecho del Código civil, de los de enjuiciamientos civiles y criminales, del de comercio, del penal y del rural, para que se arreglen y confronten; estando autorizada la Comision para completar la traduccion, si no estuviere del todo hecha, para solicitar que se haga en el extrangero, ó para solicitar los Códigos que ya estén traducidos; á fin de reunirlos todos y ponerlos en la version al idioma castellano.
Art. 2º. La referida Comision se ocupará en modificar y localizar la expresada legislacion, acomodándola á las necesidades, usos y conveniencias del pais, al carácter y genio nacional, en armonía con nuestros principios é instituciones.
Art. 3°. Verificados los trabajos, se someterán tan pronto como sea posible, al Poder Legislativo, para que éste pueda discutirlos y adoptar el derecho público que mas convenga á la Nacion.
Art. 4°. En la ley de presupuestos se votará anualmente una suma, para los gastos que hayan de hacerse en estas operaciones.
Art. 5°. La pronta ejecucion de estas disposiciones queda encomendada al celo y cuidado especial del Ministro de Justicia.
Art. 6°. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su publicacion y ejecucion, del modo que lo prescribe la Constitucion del Estado.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los diez y seis dias del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, y 12°. de la Patria.—El Presidente del Senado Consultor.—Bobadilla.—El Secretario,—Felipe Perdomo.
Ejecútese, publíquese y circule en todo el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los veinte y dos dias del mes de Mayo de 1855, y 12°. de la Patria.—El Vi-ce-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,—Manuel de R. Mota.—Refrendado: Por S. E. el Encargado del Poder Ejecutivo,—El Ministro de Justicia, Instruccion Pública &c.,—Juan N. Tejera.
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