Texto de la norma
Núm. 384.—DECRETO del S. C. aprobando el Tratado celebrado entre la República y S. M. el Rey de Cerdeña. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor.
(1) V. núm. 373.
Visto y examinado el Tratado de amistad, comercio y navegacion, celebrado y concluido en Turin, en fecha 22 de Marzo de 1854, y las adiciones hechas en 11 de Enero de este año al párrafo 2º. del art. 10, y el adicional que modifica las disposiciones del art. 7º., en virtud de lo que el Poder Legislativo decidió en 29 de Julio del mismo año de 1854, concluido y ajustado, el referido Tratado, por los respectivos Plenipotenciaros, á saber:
Por S. M. el Rey de Cerdeña, el caballero José Dabormida, gran cordon de las órdenes de S. Mauricio y Lázaro, distinguido con varias otras condecoraciones extranjeras, Mayor General de Artillería, Senador del Reino y Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Extranjeras; y por la República, el Sr. José Fontana; cuyo Tratado ha sido dirijido al Senado Consultor, por el Ministro Secretario de Estado encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, con oficio fecha 30 de Abril último, para los fines que expresa el Pacto fundamental.
Considerando: que por el referido Tratado se establecer y arreglan de un modo satisfactorio, y sobre bases sólidas, las relaciones políticas y comerciales entre los dos Estados.
El Senado Consultor, en nombre de la República Dominicana y en virtud d la 9a. atribucion del artículo 26 de la Constitucion,
DECRETA:
Que presta su consentimiento al referido Tratado, estimándolo útil y ventajoso, sin tener que hacerle ninguna observacion.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los demas fines que haya lugar.
Dado en Santo Domingo el primero de Mayo de mil ocho cientos cincuenta y cinco, y 12º. de la Patria.—El Presidente de Senado Consultor, Bobadilla.—El Secretario, Felipe Perdomo.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los cuatro dias del mes de Mayo de 1855, y 12º. de la Patria.—El Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.—Manuel de R. Mota.—Por S. E. el Ministro de Justicia, Instruccion Pública, encargado de las Relaciones Exteriores.—J. N. Tejera
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