Texto de la norma
Núm. 382.—DECRETO del P. E. imponiendo penas á los que dieren acojida á los prófugos José Baez, Rudecindo Ramirez y otros.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel de Regla Mota, Vice-Presidente de la República y Encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que los nombrados José Baez y Rudecindo Ramirez, comprendidos en la conspiracion del 25 de Marzo último en el puesto militar de Barahona, no solo han hecho resistencia á mano armada, sino que tambien han incendiado aquella poblacion, añadiendo crímen á crímen, y poniéndose del todo fuera de la ley, como enemigos declarados del órden público y de la sociedad; y debiendo el Gobierno, por cuantos medios estén a su alcance, restablecer la confianza y asegurar á los asociados sus personas y propiedades,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Toda persona que diere acojida á los nombrados José Baez, Rudecindo Ramirez y á otros comprendidos en la faccion que se formó en el referido lugar de Barahona, ó en el del Rincon, que sean conocidos por tales, y que sabiendo su paradero no dén inmediatamente aviso á la autoridad competente para ser apresados y capturados, serán considerados como cómplices en el delito de conspiracion, juzgados y castigados con la misma pena que establecen las leyes contra los autores principales del crímen.
Art. 2º. El presente decreto será impreso y publicado en el territorio de la República, y su ejecucion queda encargada muy especialmente á las autoridades locales de la provincia de Azua, y al patriotismo de los buenos ciudadanos.
Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 21 dias del mes de Abril de 1855, y 12º. de la Patria.—Manuel de R. Mota.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura.—Domingo de la Rocha.
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