Texto de la norma
Núm. 380.—DECRETO del P. E. manteniendo en vigor el de 18 de Enero de 1845, y mandando nombrar la Comision militar. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel de Regla Mota, Vice-Presidente de la República y Encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que en esta Capital y en otros puntos de la República se ha descubierto la trama de una conspiracion, que tiene por objeto trastornar el órden público, derrocar el Gobierno y excitar la guerra civil, armando los ciudadanos unos contra otros.
Visto el art. 35 de la Constitucion y el inciso 22º. y 28º. párrafo único.
Oido el Consejo de los Secretarios de Estado, y la opinion del Senado Consultor,
(1) V. núm. 27.
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Estando en actividad y en toda su fuerza y vigor el decreto que, en virtud de sus facultades extraordinarias, dió el Presidente de la República con fecha 18 de Enero de 1845, continuará hasta que otra cosa se determine. (1).
Art. 2º. Inmediatamente se procederá á nombrar una Comision militar en esta Capital, segun lo dispuesto en el art. 1º. del referido decreto, y otra en las cabezas de Provincias, para la sustanciacion breve y sumaria de los que aparezcan reos, segun lo dispuesto en los artículos 5º. y 7º. del referido decreto.
Art. 3º. Las Comisiones militares se compondrán de un general, que hará las veces de Presidente, de un coronel, un teniente-coronel, dos capitanes, un teniente y un subteniente.
El nombramiento de acusador fiscal y de un secretario, que serán encargados de la instruccion sumaria y formacion del proceso, se harán por los Gobernadores Políticos, quienes procurarán que estos nombramientos recaigan en personas de confianza y de la clase militar, cual que sea su graduacion.
Art. 4º. Las medidas que quedan establecidas permanecerán en vigor, miéntras lo exijan las circunstancias y hasta que cese la necesidad que las ha motivado.
Art. 5º. El presente decreto será impreso y publicado inmediatamente, y se circulará á los Gobernadores Políticos y Comandantes de armas para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 26 dias del mes de Marzo de 1855, y 12º. de la Patria.—Manuel de Regla Mota.—Refrendado: El Ministro del Interior, Policía y Agricultura.—Domingo de la Rocha.
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