Texto de la norma
Núm. 376.—DECRETO del P. E. derogando el de 5 de Enero de 1854, y mandando nombrar Juntas Sanitarias. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel de Regla Mota, Vice-Presidente de la República y Encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que segun las noticias recientemente recibidas del extranjero, es positiva la existencia del cólera morbus en las Islas Turcas, y en otros puntos de las Antillas.
Considerando: que la aparicion repetida de esta epidémia en varios lugares donde existen estrechas relaciones de comercio con esta República, hace posible el contagio de ese mal, cuyos efectos deben evitarse.
Oido el Consejo de Secretarios de Estado,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Todo buque, sea de guerra ó mercante, que venga de lugares apestados ó que se presuman tales, aunque no tengan enfermos á su bordo, se pondrán en completa incomunicacion, mas ó ménos prolongada segun el estado sanitario de las personas, y la naturaleza del cargamento que pueda importar á su bordo.
Art. 2º. El mínimun de las observaciones no bajará de nueve dias, y su máximun segun lo determinen las circunstancias á juicio de las Juntas Sanitarias.
Art. 3º. El Ministro del Interior y Policía hará nombrar las Juntas Sanitarias, en los puertos habilitados donde no se hayan
(1) V. núm. 334.
creado, conforme al decreto del Poder Ejecutivo de 5 de Enero de 1854, y dictará ademas las instrucciones oportunas que crea necesarias.
Art. 4º. Las Juntas Sanitarias reglamentarán todo lo que juzguen conveniente al efecto, y determinarán en el radio de su Provincia el lugar de cuarentena que crean mas á propósito.
Art. 5º. Queda derogado en todas sus partes el decreto del Poder Ejecutivo de 5 de Enero de 1854.
Art. 6º. El Ministro del Interior queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 10 dias de Febrero de 1855, y 11º. de la Patria.—Manuel de R. Mota.—Refrendado: El Ministro del Interior, Policía y Agricultura.—Domingo de la Rocha.
Núm. 377—(*)—TRATADO de reconocimiento, paz, amistad, comercio, navegacion y extradicion, celebrado entre la República Dominicana y Su Magestad Católica. (1).
La República Dominicana por una parte, y S. M. la Reina de España por otra, animadas del mismo deseo de afianzar con un acto público y solemne las buenas relaciones que naturalmente existen entre los ciudadanos y los súbditos de uno y otro Estado, como procedentes de una misma familia, han determinado celebrar, con tan plausible objeto, un Tratado de paz, amistad, comercio navegacion y extradicion, fundado en principios de justicia y de recíproca conveniencia. Para este fin, la República Dominicana ha nombrado á D. Rafael Maria Baralt, Comendador de la Real y distinguida Orden de Carlos III, é Individuo de número de la Real Academia Española; y S. M. Católica á D. Claudio Anton de Luzuriaga, Primer Secretario de Estado; quienes, despues de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Art. 1º. Su Magestad Católica, usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino, de 4 de Diciembre de 1836, renuncia para siempre del modo mas formal y solemne, por sí y sus sucesores, la soberanía, derechos y acciones
(1) V. D. del S. C. fecha 2 de Mayo del año corriente; y el Tratado ratificado en 28 de Diciembre de 1874.
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