Texto de la norma
Núm. 375.—DECRETO del P. E. sobre nombramiento de Alcaldes y Suplentes.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel de Regla Mota, Vice-Presidente de la República y Encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que los juzgados inferiores de las comunes están á cargo de los Alcaldes para ejercer las atribuciones que la ley les confiere, y pertenece su nombramiento al Poder Ejecutivo; pero que hasta hoy en conformidad con el decreto de 1º. de Marzo de 1854 se han estado ejerciendo estas funciones provisionalmente por los Corregidores ó Presidentes de los Ayuntamientos y por impedimento de éste, uno de los Regidores (1).
Considerando: que el Poder Ejecutivo, al proceder á nombrar los Alcaldes titulares, toca con el inconveniente de quien deberá reemplazarlos en caso de impedimento, en razon que despues de la Constitucion revisada no hay ley orgánica que designe el personal de los tribunales y juzgados en ella creados, por lo que se hace necesario el nombramiento de suplentes de los Alcaldes para evitar que se paralice la administracion de justicia.
Oido el Consejo de Secretarios de Estado,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Los Alcaldes ejercerán las atribuciones que el artículo 48 de la Constitucion les confiere, las que los Códigos en vigor atribuyen á los juzgados de paz, y las que la ley orgánica vigente les dá conforme esta última lo dispone.
Art. 2º. Se nombrarán dos suplentes para cada capital de
(1) V. núm. 338.
Provincia, y uno en las demas comunes y puestos militares de la República, hasta que la ley otra cosa determine.
Art. 3º. El presente decreto será ejecutado por el Ministro de Justicia é Instruccion Pública.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 9 dias de Febrero de 1855, y 11º. de la Patria.—Manuel de R. Mota.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública,—J. N. Tejera.
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