Núm. 374. -DECRETO del P. E. prorrogando el plazo fijado para la no circulacion de los billetes de cinco pesos. (1).
Dios, Patria y Libertad. -República Dominicana. -Manuel de Regla Mota, Vice-Presidente de la República y Encargado del Poder Ejecutivo.
En atencion á que la cantidad de billetes de caja de uno y dos pesos mandada á emitir para reemplazar los de cinco pesos que deben amortizarse, segun el decreto del Poder Ejectuivo del 6 de Diciembre último, no está aun impresa.
Considerando: que estas circunstancias no permiten que se efectúe totalmente el cambio de los billetes de cinco pesos en el tiempo fijado por el referido decreto.
Oido el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Art. 1º. Se prorroga hasta el 6 de Marzo próximo el plazo acordado por el Poder Ejecutivo en fecha 6 de Diciembre, para
(1) V. núm. 368.
la nó circulacion de los billetes de cinco pesos. Este término es perentorio para toda la República.
Art. 2º. El Ministro de Hacienda hará ejecutar el presente decreto.
Dado en Santo Domingo el 29 de Enero de 1855, y 11º. de la Patria.—Manuel de R. Mota.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,—Miguel Lavastida.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona