Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 324.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
Visto el expediente existente en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones del cual se desprende que con fecha 3 de Octubre de 1921, el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo comunica que con fecha 16 de Septiembre del mismo año. el señor Miguel A. Pardo, del domicilio y residencia de la ciudad de Santo Domingo, se dirigió a dicha Gobernación solicitando permiso para explorar minerales en terrenos de particulares, ubicados en la sección de Medina, Común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, los cuales abarcan una superficie de novecientos setenticinco hectáreas, veintisiete áreas, dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A, río Jaina, al punto B, 6,600 metros; del punto B al punto C, 1710 metros; del punto C al punto D, río Jaina, 5740 metros; y del punto D al punto A de partida, 2110 metros.
Atendiendo a que el señor Miguel A. Pardo traspasó sus derechos a la Compañía Minera Dominicana, C. por A., y ésta a la Compañía de las Minas de Cobre del Algarrobo, según se desprende de las comunicaciones recibidas al efecto y depositadas en los archivos de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones;
Atendiendo a que la Compañía de las Minas de Cobre del Algarrobo ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Orden Ejecutiva No. 471, Ley de Minas últimamente derogada, y que dicha Compañía desea acojerse a los términos de la nueva Ley de Minas en vigor; y
Atendiendo a que no existe ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del artículo 40. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Art. Unico.- Conceder, como por la presente concedo, Título de Pertenencia a la Compañía de las Minas de Cobre del Algarrobo, representada por su Presidente señor L. Pardo, de este domicilio y residencia, para explotar la mina por ella solicitada y
denominada "BORINQUEN" cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicha Compañía o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los nueve días del mes de Diciembre de 1925, año 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
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