Texto de la norma
Núm. 628.—DECRETO del P. de la R. reformando el Ministerio.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica y Presidente de la República.
Considerando justas las razones expuestas por los Sres. José Mateo Perdomo y Domingo de la Rocha, en sus dimisiones que tuve á bien aceptar de Ministros Secretarios de Estado, el primero en los Despachos de Hacienda y Comercio y el segundo en los de Justicia é Instruccion Pública.
En uso de las facultades que el art. 27 de la Constitucion me confiere,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Quedan nombrados Ministros Secretarios de Estado::
El Sr. Felipe D. Fernandez de Castro, para los Despachos del Interior, Policía y Agricultura.
El Sr. Jacinto de Castro, en los de Justicia é Instruccion Pública.
Art. 2º. Las Carteras de Hacienda y Comercio quedan provisionalmente á cargo del Sr. Ministro de Justicia é Instruccion Pública.
Art. 3º. El presente decreto será impreso, publicado y circulado en todo el territorio de la República.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 dias del mes de Noviembre de 1859, y 16º. de la Patria.—Santana.
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