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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1337

DEL J. S. CONVOCANDO LAS AA. EE. PARA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 1874fecha
Asunto municipaltipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1337.—DECRETO del J. S. convocando las AA. EE. para la eleccion de los miembros de los Ayuntamientos. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Considerando: que los actuales miembros de los Ayuntamientos deben cesar en el ejercicio de sus funciones el dia 31 de Diciembre del presente año, y que los nombrados en el mes de Mayo último, lo fueron por virtud de la Constitucion cuyos efectos han cesado por la voluntad de los pueblos. En uso de las facultades de que me hallo investido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1º Se convocan las Asambleas Electorales de la República para el primero de Diciembre próximo, con el fin de que elijan los miembros de los respectivos Ayuntamientos. Art. 2º Son hábiles á votar, todos los ciudadanos mayores de diez y ocho años de edad. Art. 3º Los militares en servicio votarán donde se hallen de guarnicion, pero se presentarán sin armas al local de las elecciones. Art. 4º El acto de la votacion principiará á las ocho de la mañana y terminará á las cinco de la tarde, á no ser que á esa hora haya sufragantes presentes en el local que no hubiesen depositado su voto, en cuyo caso se prorrogará la hora hasta terminar la votacion. Art. 5º El dia y hora indicados, el Alcalde de la común asistido de dos ciudadanos nombrados por él para que hagan de escrutadores, y del secretario de la Alcaldía, constituirán el bufete presidencial para el nombramiento del ciudadano que deba presidir la Asamblea. Art. 6º Hecha la eleccion del ciudadano que deba presidir definitivamente la Asamblea, el Alcalde le tomará juramento é instalará si se hallare presente, de lo contrario le avisará por escrito para que al dia siguiente á las ocho de la mañana se presente para instalarle. Art. 7º El presidente definitivo de la Asamblea Electoral nombrará dos escrutadores y dos secretarios, á quienes recibirá juramento para constituir el bufete definitivo. Art. 8º El dia dos de Diciembre, á la hora dicha, y constituido el bufete definitivo, se procederá á la eleccion de los regidores y síndico para el Ayuntamiento de la común, cuya eleccion terminará el mismo dia á las cinco de la tarde. Art. 9º Los individuos que obtuvieren mayor número de votos, serán proclamados miembros del Ayuntamiento, y se les pasará oficio firmado por el presidente y secretario del bufete que le servirá de credencial. Art. 10. El presidente de las Asambleas Electorales remitirá copia de las actas de eleccion al Ministro de lo Interior y Policía, dentro de los tres dias despues de terminados sus trabajos. Art. 11. Los ciudadanos elejidos en la forma ante dicha, se instalarán el dia primero de Enero del año entrante de 1875, de la manera que determina la ley sobre Ayuntamientos en vigor. Art. 12. El presente decreto será ejecutado á diligencia del Ministro de lo Interior y Policía. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los dos dias del mes de Noviembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona