Texto de la norma
Núm. 1314.—DECRETO del C. N. derogando los artículos 21 y 22 del Código penal común.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, usando de la 8ª atribucion del artículo 40 de la Constitucion.
En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º Se derogan los artículos 21 y 22 del Código penal, que fijan la época en que principia á tener efecto la duracion de las penas temporales.
Art. 2º La duracion de las penas, tanto en las condenaciones que en materia correccional se pronuncien contra aquellos individuos que se hallen en estado de detencion previa, como las que tengan lugar en materia criminal, se contará desde el día de la inquisitiva al procesado.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 17 dias del mes de Agosto de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Fresidente, Juan N. Tejera.—Los Secretarios: Federico Aybar, Juan T. Mejía.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo:
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 20 dias del mes de Agosto de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro T. Garrido.—El Ministro del Interior y Policía, Eliseo Grullon.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, José de J. Castro.—El Ministro de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.
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