Texto de la norma
Núm. 1298.—DECRETO del P. E. creando Juntas de fomento. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República.
Considerando: Que es de imperiosa necesidad fomentar el espíritu de empresas, facilitando á la iniciativa particular el empleo de capitales del pais, para llevar á cabo las obras de utilidad pública.
Considerando: que para llevar á término este pensamiento se hace necesario crear Juntas de fomento que promuevan empresas particulares, fomenten la agricultura é ilustren al Gobierno con sus consejos en todo lo concerniente al adelanto material y ornato público de las Provincias.
Visto el inciso 23 del artículo 59 de la Constitucion, y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Créanse en cada capital de provincia y distrito Juntas de fomento, compuestas de seis miembros en Santo Domingo, Santiago y Puerto Plata, y cuatro en Azua, la Vega, Seybo y Samaná.
Art. 2º Los miembros de estas Juntas serán nombrados por el Poder Ejecutivo y durarán en su ejercicio dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Art. 3º Las Juntas redactarán sus reglamentos interiores, que serán aprobados por el Ministro de lo Interior. En ellos establecerán la manera de nombrar presidente y secretario, su renovacion y todo lo concerniente al orden interior.
Art. 4º Los gastos de local, muebles, enseres de escritorios y cualesquiera otros serán por cuenta del tesoro público.
Art. 5º Serán atribuciones de las Juntas de fomento:
1ª Corresponder con el Ministro de lo Interior y por su órgano someter á la consideracion del Gobierno, todo lo que juzguen conveniente para el progreso de la agricultura é industria de la Provincia; así como todo proyecto de emulacion y premio en favor de los agricultores.
2ª Señalar de conformidad con el estudio de las zonas del
(1) Derogado en fecha 8 de Noviembre de 1875.
territorio, el cultivo que deba fomentarse de preferencia en las localidades.
3ª Promover el mejoramiento del cultivo, por todos los medios prácticos y especialmente por el de la circulacion de instrucciones impresas de los métodos más adelantados para cada siembra.
4ª Ilustrar á los habitantes de las localidades para que se dediquen con preferencia, al cultivo de frutos de exportacion de más alto y seguro precio en los mercados extranjeros.
5ª Fomentar el espíritu de empresas, promoviendo la formacion de compañías personales ó anónimas para que se lleven á cabo las obras de utilidad pública y el desarrollo de la riqueza nacional.
Para este fin tendrán á su disposicion el periódico oficial, y cualquier gasto de impresion será costeado por el Gobierno.
6ª Inspeccionar los trabajos de utilidad emprendidos, ya sea por cuenta del Gobierno ó por cuenta de empresas particulares, informando al Gobierno.
7ª Verificar y controlar los gastos y órdenes de pago en los trabajos que se lleven á cabo por cuenta del Gobierno ó por cuenta de empresas particulares sujetas á resarcimiento por parte de la administracion pública.
8ª Exitar á los Ayuntamientos de la Provincia para todo lo que, siendo de las atribuciones de dichas corporaciones, tienda al mejor orden, limpieza, higiene y ornato de las localidades.
9ª Promover, de acuerdo con los Gobernadores y Ayuntamientos, todo lo concerniente á la apertura, mejora y entretenimiento de los caminos vecinales y reales.
Art. 6º Una resolucion del Gobierno señalará el sueldo que deberán gozar los miembros de las Juntas de fomento, así como el de los empleados que juzgue necesarios para el despacho de sus negocios.
Art. 7º El presente decreto será sometido al Congreso Nacional para los fines Constitucionales.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los seis dias del mes de Junio de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.— Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Carteras de lo Interior y Policía, Pedro T. Garrido.— Refrendado: El Ministro de Justicia e Instruccion Pública, encargado de las Carteras de Guerra y Marina y Hacienda y Comercio, José de J. Castro.
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