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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1269

DEL G. P. DECLARANDO RESCINDIDO EL CONVENIO DE ARRENDAMIENTO DE LA PENINSULA Y BAHIA DE SAMANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 mar de 1874fecha
Contrato o conveniotipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1269.—DECRETO del G. P. declarando rescindido el Convenio de arrendamiento de la península y bahía de Samaná. (1) Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ignacio María González, general de los ejércitos nacionales y Jefe Supremo de la República. Considerando: que conforme al artículo 10 del Contrato de arrendamiento de la península y bahía de Samaná y sus cayos, celebrado en esta ciudad en fecha 28 de Diciembre de 1872, entre el Gobierno de la República, representado por el entonces Ministro de lo Interior y Policía y Relaciones Exteriores, ciudadano Manuel M. Gautier, y los Señores Samuel Samuels, E. Scott Steward y Burton N. Harrison, comisionados de la Sociedad anónima que se denominó, y por decreto de fecha 19 de Febrero de 1873 del Ejecutivo Dominicano, se denomina "Compañía de la Bahía de Samaná de Santo Domingo", quedó estipulado y convenido, que el importe del arrendamiento fijado en ciento cincuenta mil pesos anuales, debía pagarse precisamente por anualidades anticipadas el dia 1º de Enero de cada año. Considerando: que por el artículo 11 del referido Convenio, la falta de pago de la anualidad, en la fecha convenida y en caso de guerra o de otra circunstancia de fuerza mayor lejítimamente justificada, un mes á mas tardar después de esa fecha, lleva consigo de derecho, y por estar así expresamente estipulado, la rescision del Convenio. Considerando: que al mandar el Gobierno Provisorio, en fecha 7 de Diciembre de 1873, detener el pago de la anualidad correspondiente al 1º de Enero del presente año, por haberse desconocido, en virtud del Manifiesto de 25 de Noviembre anterior, la autoridad del general Baez, lo hizo tan solo con el fin de evitar á la Nacion ulteriores conflictos con la Compañía, si ésta hubiera pagado á la Administracion pasada. Considerando: que en el aviso oficial que se dió á la Compañía en la citada fecha de 7 de Diciembre, se le significó por el Gobierno Provisorio, que la revolucion de Noviembre acataba el Convenio de la bahía de Samaná en la forma estipulada por el Gobierno pasado, y bajo las condiciones que en él se establecen. V. núm. 1223. Considerando: que la Compañía, por medio de su vice-Director ó Presidente, señor Pablo Spofford, en fecha 16 de Enero de este año, dá aviso al Ministro de Relaciones Exteriores de haber detenido el pago de la anualidad, conformándose en ello á las órdenes de dicho Ministro, al propio tiempo que manifiesta estar aguardando comunicacion oficial sobre el particular. Considerando: que en virtud del aviso á que se contrae el anterior párrafo, la Contaduría General de Hacienda por resolucion del Gobierno, y orden del Ministro del ramo, giró á favor de varios comerciantes de esta y otras plazas de la República y del extranjero, por la suma de $11.984 a cargo de la Compañía y á cuenta de la renta adeudada desde el 1º de Enero último, habiendo sido protestadas las letras por falta de aceptacion, á pesar de las seguridades que tenía el Gobierno de que habían de ser pagadas. Considerando: que a la vez que el Gobierno disponía los giros contra la Compañía, le daba conocimiento oficial de su permanencia en esta Capital, y por los respectivos Ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores le requería la remesa de los fondos correspondientes á la anualidad vencida, habiendo cesado las causas que le impulsaron á retener dicha remesa. Considerando: que la falta de pago de la renta anual anticipada, es motivo bastante para declarar la rescision del Contrato, según lo estipulado en la cláusula 11ª del mismo, no pudiendo excepcionarse por parte de la Compañía ninguna causa para eludir ese pago en el plazo fijado. Considerando: que las proposiciones que verbalmente y por escrito se han hecho al Gobierno, en fecha 21, 23 y 24 de este mes, por los señores Joseph Warrens Fabens, Samuel Samuels y Samuel G. Howe, en nombre de la Compañía, tendentes á modificar el Contrato, á conceder plazos para el pago de la anualidad, y á reducir el importe de dicha anualidad, no son ni pueden ser aceptadas por la actual Administracion, que asumirá ante la Nacion una responsabilidad de que no podría redimirse. Considerando: que el Gobierno dominicano en virtud de la comunicacion de 16 de Enero, suscrita por el Vice-Presidente de la Compñía y del perfecto derecho que tenía como acreedor de la renta adeudada, debía considerarse autorizado para girar sobre la Compañía en cuyo poder tenía hecha la correspondiente provision de fondos, por cuya razon giró por valor de $11.984, y habiéndose protestado las letras por falta de aceptacion, se han ori- ginado gastos y costos que han de aparecer de sus respectivas cuentas de resaca. Considerando: que la Compañía titulada "Compañía de la Bahía de Samaná de Santo Domingo" ha disfrutado de las ventajas del arrendamiento de dicha bahía, península y cayos, por el tiempo trascurrido desde el 1º de Enero del presente año hasta la fecha de este decreto, utilizándose de los beneficios que le haya podido producir dicho arrendamiento. Considerando: que con arreglo a la citada cláusula 11ª del Convenio referido, al Gobierno dominicano le está atribuída la facultad de declarar la nulidad y rescisión del Contrato, siempre que la Compañía deje de efectuar el pago anticipado. En uso de las facultades de que estoy investido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º El Convenio celebrado en esta ciudad, en fecha 28 de Diciembre de 1872, entre el Gobierno dominicano y la Compañía anónima titulada "Compañía de la Bahía de Samaná de Santo Domingo" para el arrendamiento de la península y bahía de Samaná y de las islas y cayos que se encuentran en sus aguas, es y se declara desde esta fecha, en virtud del mismo Convenio, rescindido en todas sus partes, y nulo y de ningún valor ni efecto. Art. 2º La península y bahía de Samaná y las islas y cayos de sus aguas, volverán desde esta fecha á estar como ántes de la celebracion del Convenio de 28 de Diciembre de 1872, regidos por leyes y autoridades dominicanas, del mismo modo y en la misma forma que las Provincias y Distritos de la República é islas adyacentes á su territorio. Art. 3º La Compañía hará efectivo el importe de la cuenta de resaca de las letras por su culpa protestadas, y de lo correspondiente á la parte de arrendamiento vencido desde el 1º de Enero á la fecha de este decreto, por la posesion que ha disfrutado de la dicha bahía, península y cayos hasta la misma fecha. Art. 4º Los respectivos Ministerios encargados de la direccion de los diversos ramos de la Administracion pública, cuidarán de nombrar las autoridades que deban instalarse en la península, debiendo organizar esos respectivos ramos con arreglo á las leyes vigentes. Art. 5º El Ministro de lo Interior nombrará una comisión que, en representacion del Gobierno de la República, pase inmediatamente á Samaná á posesionarse de la península y á instalar las autoridades que se nombren en virtud del artículo anterior. Art. 6º El presente decreto será publicado, impreso y circulado á diligencia del Ministro de lo Interior y de él se dará conocimiento oficial á las Naciones amigas por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Dado en la Residencia del Ejecutivo á los 25 dias del mes de Marzo de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Relaciones Exteriores, Tomás Cocco. —Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Carlos Nouel.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona