Texto de la norma
Núm. 1204.—DECRETO del S. C. cerrando sus sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales, ha dado el siguiente decreto:
Considerando: que ha trascurrido el término señalado para permanecer este Alto Cuerpo constituido en sesion legislativa extraordinaria, y agotadas las materias para que fué convocado por el Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art. único.—Queda desde esta fecha cerrada la sesion legislativa extraordinaria del Senado Consultor de la República, permaneciendo desde luego en sesion consultiva, hasta la apertura constitucional que tendrá lugar el 27 de los corrientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines que correspondan.
Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor de la República, en la ciudad de Santo Domingo, á los 5 dias del mes de Febrero de 1872, año 28 de la Independencia, 9º. de la Restauracion y 5º. de la Regeneracion.—El Presidente, Pedro T. Garrido.—El Secretario, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en la Residencia del Ejecutivo á los cinco dias del mes de Febrero de 1872, año 28 de la Independencia, 9º. de la Restauracion y 5º. de la Regeneracion.--Buenaventura Baez.--Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Manuel Ma. Gautier.
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