Texto de la norma
Núm. 1198.-DECRETO del P. E. concediendo indulto particular al reo Evaristo Flores.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Buenaventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Considerando: Que el ciudadano Evaristo Flores fué condenado á la pena de muerte por el Consejo de guerra de la Provincia de Santa Cruz del Seybo, el dia 17 de Febrero de 1869, la que se le conmutó en la inmediata superior por decreto del 24 de Febrero del mismo año. (1).
Considerando: que la conducta observada por dicho condenado, despues de su prision, ha sido intachable, y existen fundados motivos para creer en su escarmiento.
Considerando: que si bien los indultos solo se consideran en tésis general, como el correctivo de las leyes duras, la Constitucion política del Estado, deja en su contexto mayor latitud para entrar en otra série de apreciaciones que no podrían sujetarse á la inflexibilidad de un principio tan absoluto.
En uso de las facultades que me confiere la Constitucion; oido el Consejo de Secretarios de Estado, y prévio el acuerdo del Honorable Senado Consultor,
DECRETO:
Art. único. Se concede indulto particular á favor del ciudadano Evaristo Flores, el cual será inmediatamente puesto en libertad.
Dado en la Residencia del Ejecutivo el 30 de Setiembre de 1871, año 28 de la Independencia, 9º. de la Restauracion y 4º. de la Regeneracion.-Buenaventura Baez.-Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Felix Ma. Del Monte.
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