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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1182

DEL S. C. DECLARANDO FUERA DE LA CIRCULACION TODOS LOS VALES EMITIDOS POR LOS OFICINAS FISCALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Otrostipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1182. DECRETO del S. C. declarando fuera de la circulacion todos los vales emitidos por las oficinas fiscales. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia, y despues de las tres lecturas constitucionales. Considerando: que á pesar de no emitirse por las oficinas fiscales, vales por derechos de importacion y exportacion, los que han quedado circulantes desde el decreto de 6 de Mayo (1), han caido en un estado de depreciacion tal, que el Gobierno no puede hacer uso de de esta especie para cubrir sus mas apremiantes necesidades; y por lo cual se hace necesario acudir á una medida que, garantizando el valor efectivo desembolsado por los actuales tenedores, deje al Gobierno una situacion económica mas despejada DECRETA: Art. 1º Desde la publicacion del presente decreto, se declararán fuera de circulacion todos los vales emitidos por las diferentes oficinas fiscales de la República, cualquiera que sea el concepto en que hubieren sido emitidos. Art. 2º El Ejecutivo tomará las resoluciones que juzgue necesarias para que se proceda inmediatamente á la liquidacion de los mencionados vales, mandando instruir expediente, á fin de acreditar el valor desembolsado, y abonarlo a los actuales tenedores. Art. 3º Todos los poseedores de vales, sea cual fuese su clase y valor, expedidos por las fiscales en la Administracion actual, se presentarán con ellos á las administraciones de hacienda respectivas, las que tomarán cuenta y razon, y darán provisionalmente al poseedor un recibo por ellos, que rece la suma total á que montaren, y los números y naturaleza de los valores recibidos. Art. 4º El Ejecutivo queda facultado á disponer, despues de formado el expediente de que habla el artículo 2º, de los valores que sean necesarios para la garantía á que se refiere el presente decreto, y la forma y modo de su pago; haciendo que se lleve cuenta y razon circunstancia de toda la operación, que regla- (1) V. núm. 1171. mentare y hará controlar de la manera que crea mas conveniente. (1) Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor de la República a los 15 dias del mes de Noviembre de 1870, 27 de la Independencia, 8º de la Restauracion y 4º de la Regneracion. El Presidente, Jacinto de la Concha. El Secretario, N. Ureña. Ejecútese, publíquese y circule en el trritorio de la República para su puntual observancia. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 dias del mes de Noviembre de 1870, 27 de la Independencia, 8º de la Restauracion y 4º de la Regneracion. Buenaventura Baez. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. Curiel.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona