Texto de la norma
Núm. 1166.--DECRETO del S. C. declarando cerrada la sesion lejislativa extraordinaria.
Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia, y prévias las tres lecturas constitucionales, ha dado el siguiente decreto sobre la clotura de la sesion lejislativa extraordinaria.
Considerando: que ha trascurrido el término señalado para permanecer este Alto Cuerpo constituido en sesion lejislativa extraordinaria, y vencida la prórroga solicitada por el Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art. único. Queda desde esta fecha cerrada la sesion lejislativa extraordinaria del Senado Consultor de la República, permaneciendo desde luego en sesion consultiva hasta su próxima apertura constitucional, que tendrá lugar el 27 de Febrero próximo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los once dias del mes de Febrero de 1870, año 26 de la Independencia, 7º. de la Restauracion y 3º. de la Regeneracion.--El Presidente, Jacinto de la Concha.--El Secretario, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, publíquese y circule en todo el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en Santo Domingo á los once dias del mes de Febrero de 1870, año 26 de la Independencia, 7º. de la Restauracion y 3º. de la Regeneracion.--El Presidente de la República, Buenaventura Baez.--Refrendado: el Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura.--Manuel Ma. Gautier.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.