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Decreto

Decreto 1164

DECRETO del S. C. sobre el alcázar de Colon, y la columna chata situada en la cuesta de San Diego, que recuerda el sacrificio ofrecido por el Cristianismo á la Divinidad en esta ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1870fecha
Otrostipo
G. O. 4970Gaceta Oficial
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1164.—DECRETO del S. C. sobre el alcázar de Colon, y la columna chata situada en la cuesta de San Diego, que recuerda el sacrificio ofrecido por el Cristianismo á la Divinidad en esta ciudad. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República, en nombre de la República, á propuesta del Poder Ejecutivo, y prévias las tres lecturas constitucionales, ha dado el siguiente decreto: Considerando: que todas las naciones civilizadas, á mas de su profunda veneracion hácia los objetos del culto externo, tributan ostensible y marcado respeto á los monumentos en que se refleja su gloria, y que junto con la tradicion y los manuscritos, componen la fuente mas pura de que brotan las páginas de su respectiva historia. Considerando: que el alcázar de Colon, sito á la orilla occidental de la ría del Ozama, conocida por Casa del Almirante, es el primer edificio que se erigió en todo el Nuevo Mundo, cuya construccion supergiviló en persona aquel grande hombre, célebre por su valor, su inteligencia y su desgracia; y que á la vez compuso uno de los cargos mas graves formulados contra el descubridor de la América. Considerando: que las ruinas á cuyo costado se eleva una columna chata, colocada á la izquierda de la cuesta que condu- ce á la puerta de San Diego, en que se ostenta una lápida con una inscripcion latina, casi ilegible ya, es el signo conmemorativo de un acto religioso, tan solemne como augusto, puesto que recuerda el primer sacrificio ofrecido por el Cristianismo á la Divinidad en esta ciudad. Considerando por último: que para perpetuar la memoria de esos acontecimientos históricos, ya religiosos, ya profanos, los Poderes sociales deben ser los primeros que consagren esa veneracion, formulándola en mandato inviolables. DECRETA: Art. 1º. El alcázar de Colon, conocido vulgarmente por Casa del Almirante, no podrá en tiempo alguno, ser propiedad de particulares, sino un monumento respetable, perteneciente al dominio público, é inenagenable por su naturaleza; sin que jamás, ni bajo concepto alguno, pueda destinarse para fines que repugnen á su histórica dignidad. Art. 2º. La columna chata situada en la cuesta de San Diego, á inmediaciones del laudido alcázar, juntamente con las ruinas de la casa que le está contigua, forman parte de las cosas sagradas, pertenecientes al culto católico, que es la religion dominante de los dominicanos: y nadie podrá apropiársela jamás, destruirla, ni aun emprender restaurarla, bajo pretexto de su conservacion u ornato, sin la indispensable intervencion y mandato justificado de la autoridad eclesiástica. Art. 3º. El Ejecutivo, por medio de Reglamentos especiales, dictará las medidas oportunas para llevar á cabo la restauracion y conservacion de los expresados monumentos. Art. 4º. Este decreto abroga toda otra disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor, en Santo Domingo, á los 31 dias del mes de Enero de 1870, año 26 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 3º. de la Regeneracion.—El Presidente, Jacinto de la Concha.—El Secretario, Gerardo Bobadilla. Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia. Dado en Santo Domingo, á los tres dias del mes de Febrero de 1870, año 26 de la Independencia, 7º. de la Restaura- cion y 3º. de la Regneracion. El Presidente de la República, Buenaventura Baez. Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, M. M. Gautier.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona