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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1154

DEL S. C. DECLARANDO LIBRES DE DERECHOS LAS BOMBAS HIDRAULICAS CONTRA INCENDIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 1869fecha
Otrostipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1154. DECRETO del S. C. declarando libres de derechos las bombas hidráulicas contra incendio. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Senado Consultor de la República. Considerando: que es de utilidad pública facilitar y fomentar la introduccion en la República, de bombas hidráulicas, propias para cortar los siniestros producidos por incendios. Considerando: que es un deber de los Municipios promover la introduccion de dichas bombas hidráulicas en sus respectivas comunes, y muy especialmente en aquellas en que los accidentes de incendio son mas frecuentes y peligrosos. Visto el art. 26 de la Constitucion, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. Serán libres de todo derecho de importacion y cualesquiera otros, las bombas hidráulicas contra incendios, sean éstas importadas por los Municipios ó por particulares para resguardo de sus propiedades. Art. 2º. Facúltase á los Ayuntamientos para que de sus propios fondos, y los que de ellos carezcan, por medio de suscriciones ú otros arbitrios, procedan á la adquisicion de bombas hidráulicas. Art. 3º. Los Ayuntamientos procederán á la organizacion del servicio de bomberos, creando compañías de voluntarios entre los mozos robustos de las poblaciones, á cuyo fin redactarán los reglamentos convenientes, que serán sometidos á la aprobacion del Ministro de lo Interior y Policía. Art. 4º. Facúltase al Poder Ejecutivo para que conceda subvenciones á aquellos Ayuntamientos faltos de recursos, y en cuyas comunes el planteamiento de este servicio sea mas necesario. Art. 5º. El presente decreto deroga toda disposicion que le sea contraria, y será remitido al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor á los 9 dias del mes de Agosto de 1869, 26 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion. El Presidente, Jacinto de la Concha. El Secretario, G. Bobadilla. Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia. Dado en Santo Domingo á los 10 dias del mes de Agosto de 1869, año 26 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía, M. M. Gautier.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, Ricardo Curiel.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona