Texto de la norma
Núm. 1154. DECRETO del S. C. declarando libres de derechos las bombas hidráulicas contra incendio.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Senado Consultor de la República.
Considerando: que es de utilidad pública facilitar y fomentar la introduccion en la República, de bombas hidráulicas, propias para cortar los siniestros producidos por incendios.
Considerando: que es un deber de los Municipios promover la introduccion de dichas bombas hidráulicas en sus respectivas comunes, y muy especialmente en aquellas en que los accidentes de incendio son mas frecuentes y peligrosos.
Visto el art. 26 de la Constitucion,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Serán libres de todo derecho de importacion y cualesquiera otros, las bombas hidráulicas contra incendios, sean éstas importadas por los Municipios ó por particulares para resguardo de sus propiedades.
Art. 2º. Facúltase á los Ayuntamientos para que de sus propios fondos, y los que de ellos carezcan, por medio de suscriciones ú otros arbitrios, procedan á la adquisicion de bombas hidráulicas.
Art. 3º. Los Ayuntamientos procederán á la organizacion del servicio de bomberos, creando compañías de voluntarios entre los mozos robustos de las poblaciones, á cuyo fin redactarán los reglamentos convenientes, que serán sometidos á la aprobacion del Ministro de lo Interior y Policía.
Art. 4º. Facúltase al Poder Ejecutivo para que conceda subvenciones á aquellos Ayuntamientos faltos de recursos, y en cuyas comunes el planteamiento de este servicio sea mas necesario.
Art. 5º. El presente decreto deroga toda disposicion que le sea contraria, y será remitido al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor á los 9 dias del mes de Agosto de 1869, 26 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion. El Presidente, Jacinto de la Concha. El Secretario, G. Bobadilla.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en Santo Domingo á los 10 dias del mes de Agosto de 1869, año 26 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía, M. M. Gautier.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, Ricardo Curiel.
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