Texto de la norma
Núm. 1141. DECRETO del C. S. mandando que las reses paguen cuatro pesos por cabeza, al acto de su exportacion para el extranjero; y señalando derecho de exportacion al café y cacao.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales.
Considerando: que el ganado vacuno ha disminuido considerablemente desde la guerra de Independencia; y que siendo la carne el alimento mas indispensable del pueblo, una prudente prevision impera limitar su extraccion de la República, por medio de un derecho moderado.
Considerando: que todos los productos de la República pagan un módico derecho de exportacion, con excepcion del café y cacao en granos, siendo de conveniencia fiscal fijárselos á dichos artículos, atendidas las necesidades del Erario. En nombre de la República,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Pagarán las reses, desde la promulgacion de este decreto, cuatro pesos por cabeza, en el acto de su exportacion para el extranjero.
Art. 2º. Pagarán así mismo como derecho de exportacion, el café en grano el quintal, cincuenta centavos; cacao en grano el quintal, cincuenta centavos.
Art. 3º. El presente decreto abroga toda disposicion que le sea contraria, y será remitido al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en Santo Domingo, en el Palacio de sesiones del Senado Consultor, á los 5 dias del mes de Mayo de 1869, año 26 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion. El Presidente, Jacinto de la Concha. El Secretario, Javier Angulo Guridi.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Santo Domingo, Mayo 7 de 1869, año 26 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion. El Presidente de la República, Buenaventura Baez. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. Curiel.
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