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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1112

DE LA CONV. N. AUORIZANDO AL P. E. A CONTRATAR UN EMPRESTITO HASTA DOS MILLONES DE PESOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 1868fecha
Otrostipo
Convención Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1112.—DECRETO de la Conv. N. autorizando al P. E. á contratar un empréstito hasta dos millones de pesos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Soberana Convencion Nacional de la República Dominicana.—Declarada la urgencia.—Atendiendo á las razones expuestas por los señores Generales encargados del Poder Ejecutivo en su Mensaje del dia 15 del corriente; y Considerando: que para que el país pueda entrar en la vía del progreso, y sea posibble garantizarse á sus habitantes la paz necesaria para el desenvolvimiento de la industria nacional, es preciso que el Gobierno cuente con los elementos indispensables, así para conservar el órden público, como para dar ayuda y proteccion á esa industria.—En nombre de la República, DECRETA: Art 1º. Se autoriza al Poder Ejecutivo de la República, para que sobre el crédito de la Nacion, y con las garantías é hipotecas que sean de costumbre y juzgue necesarias, contrate uno ó mas empréstitos hasta la suma de dos millones de pesos fuertes. Art. 2º. El Gobierno escojerá para hacer sus contratos las plazas comerciales de América ó Europa que mayores ventajas puedan ofrecer á la República. Art. 3º. La Representacion Nacional ratificará en su oportunidad las negociaciones que se hagan en virtud de este decreto, el cual será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion. Dado en la sala de sesiones de la Soberana Convencion Nacional á los 18 dias del mes de Abril del año 1868, 25 de la Independencia, 5º. de la Restauracion y 1º. de la Regeneracion.—El Presidente, Jacinto de la Concha.—L. Acosta.—Pedro María de Mena y Portes.—Miguel E. Santelices.—W. Reyes.—Juan Miranda.—G. Bobadilla.—Castro y Buytriago.—José R. Bernal.—Fhilemon Lappost.—Manuel J. Gómez.—El Secretario, Juan M. Herrera. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 18 dias del mes de Abril de 1868, año 25 de la Independencia, 5º. de la Restauracion y 1º. de la Regeneracion.—Los Generales encargados- dos provisionalmente del Poder Ejecutivo, José Hungría.—José Ramon Luciano.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, Carlos Moreno.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona