Texto de la norma
Núm. 1102.—DECRETO de la J. C. G. declarando bloqueado el puerto de la Capital.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Central Gubernativa,
DECRETA:
Art. 1º. Se declara bloqueado el puerto de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, único punto que ocupa el Gobierno del general José Maria Cabral.
Art. 2º. Se establece una flotilla frente á dicho puerto, á la que se concede la facultad de visitar todo buque que se aproxime con intencion de entrar en él; y si conduce pertrechos de guerra se le prohibirá la entrada, aun cuando los términos de entrada y salida no estén vencidos.
Art. 3º. Todo buque que, vencidos los términos que mas adelante se fijarán, tratase de violar el bloquéo, será apresado por la flotilla bloqueadora, conducido al puerto de Puerto Plata, y su captura sometida al tribunal de presas marítimas para que declare su validéz.
Art. 4º. Se establece en la ciudad de Santiago de los Caballeros, un tribunal de presas, para que juzgue de la validéz de las que pueda hacer la flotilla bloqueadora.
Art. 5º. Se concede por todo término á los buques procedentes de las Antillas, veinte dias; á los de las Américas de Norte y Sur, treinta dias; á los de Europa, Asia y Africa, noventa: vencidos estos términos, todo buque que haga por entrar en el puerto bloqueado, ó salir de él, será apresado.
Art. 6º. El presente decreto será notificado á los Cónsules y Agentes Consulares residentes en [domicilio omitido].
Dado en la Sala de Gobierno, en Santiago de los Caballeros, á los 22 dias del mes de Enero 1868, año 24 de la Independencia, 5º. de la Restauracion y 1º. de la Rejeneracion.—El Presidente, José Hungría.—El Vice-presidente, Domingo D. Pichardo.—El Ministro de Guerra, J. N. Núñez.—El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del ramo de Justicia, Alejandro A. Reyes.—El Ministro de lo Interior, Estéban Diaz.—El Ministro de Hacienda, F. Fondeur.
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