Texto de la norma
Núm. 1063.-DECRETO del P. E. nombrando una comision para la clasificacion de la deuda pública, y expedicion de títulos de $ 10 aceptables en un 25 por ciento de los derechos de importacion y exportacion.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-José María Cabral, Presidente de la República.
Considerando: que el Congreso Nacional, durante sus sesiones legislativas, nombró una comision de su seno con el cometido de legitimar las deudas de la Restauracion y del Triunvirato.
Considerando: que esa comision no se ocupó de su encargo, y que al cerrar sus sesiones la Legislatura, se han devuelto al Ministerio de Hacienda todos los expedientes de dichas deudas, á excepcion de los correspondientes al doctor Ponce de Leon y al señor J. E. Ricardo que fueron, segun se dice, entregados á los interesados.
Considerando: que el órden público puede alterarse al cerciorarse el pueblo de lo poco en que se han tenido las justas reclamaciones de intereses prestados á la Nacion en momentos supremos.
Considerando: que el art. 57 del Pacto fundamental encarga al Poder Ejecutivo la conservacion del órden público.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Se nombra una comision, compuesta del ciudadano Ministro de Hacienda, del Contador General y del administrador particular del ramo de esta Provincia, con un secretario nombrado por el Ministerio de Hacienda, para que clasifique, compuise y legitíme los expedientes que le sean presentados sobre reclamacion de acreencias contra la Nacion, sea cual fuere su orígen y procedencia.
Art. 2º. Concluido su encargo, la comision librará títulos del valor de 10 pesos fuertes á favor de los interesados, cuyas acreencias hayan sido legitimadas, y serán aceptados en descuento de un 25 por ciento sobre los derechos de importacion y exportacion que se causen en las aduanas de la República.
Art. 3º. Los títulos de que habla el artículo anterior, llevarán el sello del Ministerio de Hacienda y el de la Contaduría General.
Art. 4º. El Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 dias del mes de Julio de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José María Cabral.— Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, P. Pujol.
Núm. 1064. (*) CODIGO penal militar.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República, y prévias las tres lecturas Constitucionales, ha decretado el siguiente
CODIGO PENAL MILITAR
PARA LA
REPUBLICA DOMINICANA
TRATADO I.
Disposiciones generales.
Art. 1º. Las contravenciones, delitos y crímenes militares, consisten en la violacion definida por la ley del deber militar.
Art. 2º. Son contravenciones, delitos y crímenes militares:
1º. Las acciones ú omisiones voluntarias cometidas por los militares de tierra ó mar, en el ejercicio de sus funciones militares y sea cual fuere el lugar donde se cometan.
2º. Las que lo han sido en los establecimientos militares, ó á bordo de los buques de guerra por los militares ó marinos, estén ó no en actividad de servicio.
3º. Todos los actos de insubordinacion ó desobediencia cometidos por militares inferiores hácia sus superiores.
4º. Todos los excesos de poder cometidos por militares superiores hácia sus inferiores.
5º. Todos los delitos que se cometan en una plaza ó lugar declarado en estado de sitio, sea cual fuere su naturaleza.
6º. El expionage y la sonsaca cometidos por el enemigo, por el extrangero ó por los rebeldes interiores.
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