Texto de la norma
Núm. 1062.-DECRETO del P. E. declarando que los derechos de importacion y exportacion se adeudarán en dinero fuerte; y se aceptará el papel-moneda al cambio de cinco pesos por uno en la proporcion de una mitad del valor de los derechos causados. (1).
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-José María Cabral, Presidente de la República.
Considerando 1º.: Que las contínuas fluctuaciones del papel moneda hacen ilusorio el pago de los derechos que se perciben por las cajas nacionales, en la importacion y exportacion de las mercancías ó efectos.
2º. Que es de imperiosa necesidad hacer que las rentas nacionales percibidas por el tesoro público sean efectivas, para que á su vez ésta pueda hacer frente con regularidad á sus erogaciones; y que el servicio nacional no sufra y la tranquilidad no se altere.
En vista del cometido que me impone el art. 57 de la Constitucion del Estado, y oido el parecer de los Secretarios de Estado,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Los derechos causados por las mercancías en su importacion y exportacion se adeudarán en dinero fuerte, y las oficinas fiscales aceptarán como metálico, el papel moneda circulante, al cambio establecido de cinco unidades papel por una en dinero fuerte, y en la proporcion de una 1/2 del valor de los derechos que se causen; la otra mitad deberá ser siempre satisfecha en dinero fuerte ó papel de la Junta de crédito.
Art. 2º. En caso que se presenten vales, títulos de deuda pública &a. para la liquidacion de planillas de derechos adeudados al fisco, los valores de estos documentos se entenderán recibirse en la parte correspondiente al dinero papel del cinco por uno, que queda á opcion del comerciante satisfacer, y en la proporcion que la ley determina.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el primer dia del mes de Julio de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.-José Maria Cabral.- Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, P. Pujol.
(1) Derogado por D. fecha 29 Enero 1868.
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