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Decreto

Decreto 1057

DECRETO del P. E. mandando ejecutar la ley de gastos públicos, sancionada por el C. N. en 15 de Abril de este año

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
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Poder Ejecutivoórgano

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Núm. 1057.—DECRETO del P. E. mandando ejecutar la ley de gastos públicos, sancionada por el C. N. en 15 de Abril de este año. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, Presidente de la República. Considerando: que el Congreso Nacional sancionó una ley de gastos públicos con fecha 15 del mes de Abril último, la que le fué devuelta con sus observaciones por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 44 del Pacto fundamental. Considerando: que las multiplicadas ocupaciones con que aquel Cuerpo se vió rodeado, le impidieron ántes de finalizar sus servicios volver á ocuparse de esa ley. Considerando: que la necesidad precisa y perentoria en que se encuentra la Nacion de poseer una pauta para efectuar sus erogaciones, impide que quede archivada dicha ley, pues con ello si tal aconteciese se resentiría la marcha regular de la cosa pública. En vista del artículo 57 de la Constitucion, y oido el parecer de los Secretarios de Estado, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Artículo único. Ejecútese y comuníquese por la Secretaría correspondiente la ley de gastos públicos, sancionada por el Congreso Nacional con fecha 15 de Abril último, entendiéndose en ella como aceptadas las observaciones hechas por el Ejecutivo Nacional, las que se harán aparecer como apéndice á dicha ley por medio de una resolucion gubernativa. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 dias del mes de Junio de 1867, 24 de la Independencia y 4º de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol. LEY A QUE SE ALUDE EN EL DECRETO ANTERIOR Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, teniendo á la vista el presupuesto de ingresos que á continuacion sigue: INGRESOS PROBABLES EN TODO EL AÑO Por derechos de importacion. $ 300000 Por idem de exportacion. 100000 Por papel sellado. 20000 Por patentes. 20000 Por derechos de puerto. 60000 Por idem de registro y arrendamiento de bienes nacio- nales 10000 Por recargo del 2% al arancel para subvencion del vapor. 8000 F. $ 518000 De conformidad con lo que impera el artículo 39 de la Cons- titucion del Estado, en su inciso 5º, en nombre de la República Dominicana, ha dado la siguiente ley de gastos públicos: (1) Artículo 1º Se asigna para los gastos públicos ordinarios del presente año económico de 1867 á 1868, la cantidad de cua- trocientos mil ciento ochenta y cinco pesos fuertes, distribuidos en las cuatro Secciones de la Adminstracion pública, del mo- do siguiente: Seccion 1ª Interior y Policía. $ 59219 Seccion 2ª Justicia é Instruccion Pública. 54840 Seccion 3ª Hacienda y Comercio. 48260 Seccion 4ª Guerra y Marina. 237866 Total general. $ 400185 PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS SECCION PRIMERA.Interior y Policía. CAPITULO 1.Poder Lejislativo. 24 Diputados, por tres meses. $ 125 $ 9000 2 oficiales auxiliares. 35 210 2 escribientes. 20 120 (1) Véase las observaciones del P. E. en el apéndice á esta Ley. SECCION SEGUNDA..-Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores. CAPITULO I.-Secretaría de Estado Un Secretario de Estado.. .. .. .. .. 125 1500 Un oficial mayor.. .. .. .. .. .. 50 600 Un oficial auxiliar.. .. .. .. .. .. 25 300 Un copista.. .. .. .. .. .. .. .. 16 192 Un portero.. .. .. .. .. .. .. .. 8 96 Gastos de escritorio .. .. .. .. .. 8 96 2784 CAPITULO II.-Suprema Corte de Justicia. Un presidente.. .. .. .. .. .. .. .. 100 1200 Un fiscal .. .. .. .. .. .. .. .. 100 1200 Cuatro Ministros .. .. .. .. .. .. 80 3840 Un secretario.. .. .. .. .. .. .. 40 480 Un relator.. .. .. .. .. .. .. .. 40 480 Un escribiente .. .. .. .. .. .. 20 240 Un alguacil de estrados.. .. .. .. 16 192 Dos idem ordinarios.. .. .. .. .. 8 182 Gastos de escritorio.. .. .. .. .. 6 72 7896 CAPITULO III.-Juzgados de primera Instancia Santo Domingo y Santiago Dos jueces de 1a instancia.. .. .. .. 75 1800 Dos fiscales.. .. .. .. .. .. .. 75 1800 Dos secretarios del tribunal .. .. .. 30 720 Dos oficiales auxiliares.. .. .. .. 20 480 Dos alguaciles.. .. .. .. .. .. 8 192 Gastos de escritorio.. .. .. .. .. 6 72 5064 Juzgados de Azua, Vega, Seybo y Puer- to Plata. Cuatro jueces de 1ª instancia. . . . . . . 50 2400 Cuatro fiscales. . . . . . . . . . . . . . . 50 2400 Cuatro secretarios. . . . . . . . . . . . . 20 960 Cuatro alguaciles. . . . . . . . . . . . . . 8 384 Gastos de escritorio. . . . . . . . . . . . 4 192 6336 CAPITULO IV.—Alcaldes ordinarios. Dos Alcaldes, para Santo Domingo y Santiago. . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 720 Cinco idem para Azua, Seybo, Vega Puer- to Plata y Samaná. . . . . . . . . . . 25 1500 Treinta y cuatro para las 34 comunes . . 15 6120 Dos secretarios, para Santo Domingo y Santiago. . . . . . . . . . . . . . . . . 20 480 Cinco idem para las segundas. . . . . . . 15 900 Treinta y cuatro para las terceras. . . . 10 4080 Gastos de escritorio para los dos prime- ros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 72 Idem para los cinco segundos. . . . . . . 2 120 Idem para los treinta y cuatro terceros. 1% 612 14604 CAPITULO V.—Instruccion Pública. Dos institutos de enseñanza superior pa- ra varones, uno en Santo Domingo y otro en Santiago. Escuela de Santo Domingo. Un director. . . . . . . . . . . . . . . . . 75 900 Un maestro. . . . . . . . . . . . . . . . . 50 600 Dos ayudantes . . . . . . . . . . . . . . . 40 960 Escuela de Santiago. Un maestro director. . . . . . . . . . . . 60 720 Un idem ayudante. . . . . . . . . . . . . 40 480 Dos ayudantes. . . . . . . . . . . . . . . 30 720 CAPITULO VII. Relaciones Exteriores. Un oficial mayor. 50 600 Un idem auxiliar. 25 300 Gastos de escritorio. 10 120 1020 Total de egresos en la seccion 2a.. $ 54848 SECCION TERCERA. Hacienda y Comercio. CAPITULO I. Secretaría de Estado. Un Secretario de Estado. 125 1500 Un oficial mayor. 50 600. Un oficial auxiliar. 25 300 Un copista. 16 192 Un portero. 8 96 Gastos de escritorio 8 96 2784 CAPITULO II. Contaduría General de Hacienda. Un Contador General. 100 1200 Tres oficiales de secciones. 50 1800 Un portero. 8 96 Gastos de escritorio. 10 120 3216 CAPITULO III. Administraciones particulares. Santo Domingo. Un administrador particular. 90 1080 Un oficial mayor. 50 600 Dos idem segundos. 30 720 Un receptor. 60 720 Un portero. 8 96 Gastos de escritorio. 8 96 3312 SECCION CUARTA.-Guerra y Marina. CAPITULO I.-Secretaría de Estado. Un Secretario de Estado.. .. .. .. .. $ 125 $ 1500 Un oficial mayor.. .. .. .. .. .. .. 50 600 Un idem auxiliar.. .. .. .. .. .. .. 25 300 Un copista.. .. .. .. .. .. .. .. 16 192 Un portero.. .. .. .. .. .. .. .. 8 96 Gastos de escritorio .. .. .. .. .. .. 8 96 $ 2784 CAPITULO II.-Comandancias de armas Dos comandantes de armas, para Santo Domingo y Santiago.. .. .. .. .. 60 1440 Cuatro idem para Azua, Seybo, Vega y Puerto Plata.. .. .. .. .. .. 50 2400 Nueve idem, para San Cristóbal, Baní, Matas de Farfan, San Juan, Neyba, Moca, San Francisco de Macoris, Monte Cristi é Higiiey.. .. .. .. .. 40 4320 Siete comandantes de armas para Barahona, San José de Ocoa, Cotuy, Jarabacoa, Llanos, Hato Mayor y Guayubin 30 2520 Diez y siete idem para las demas comunes y puestos militares nombrados con inclusion de Bánica y Dajabon.. .. .. 25 5100 Seis secretarios para las primeras.. .. 25 1800 Nueve idem para las segundas.. .. .. 20 2160 Siete idem para las terceras.. .. .. 15 1260 Diez y siete para las cuartas.. .. .. 12 2448 Gastos de escritorio para las seis primeras.. .. .. .. .. .. .. .. 3 216 Idem idem para las nueve segundas.. .. 2 216 Idem idem para las siete terceras.. .. 2 168 Idem idem para las diez y siete cuartas. 1% 306 $ 16194 CAPITULO III. Estados Mayores Del Presidente de la República. Un gefe de Estado Mayor. 60 720 Un secretario particular. 50 600 Un coronel. 50 600 Un comandante. 40 480 Dos capitanes. 30 720 Dos tenientes. 25 600 Dos subtenientes. 20 480 Dos cornetas. 10 240 Diez guias 10 1200 Gastos de secretaría. 10 120 5760 De las Comandancias de Armas. San- to Domingo. Un capitan 30 360 Un teniente. 25 300 Un subteniente. 20 240 Un subteniente. 20 240 900 A las de Santiago, Azua, Vega, Seybo, Puerto Plata y Samaná Cinco tenientes. 25 1500 Seis subtenientes. 20 1440 A los 34 de las treinta y cuatro comunes y puestos militares, treinta y cuatro subtenientes. [cédula] CAPITULO IV. Arsenal. Un director general gefe del parque. 50 600 Un capitan ayudante. 30 360 Un guarda almacen. 30 360 Un teniente secretario. 20 240 Gasto. 2 24 1584 CAPITULO IX.-Sanidad miliar Se vota para atenciones de este ramo, facultando al P. E. á reglamentar este servicio, tanto en el personal como en el material con las economías de que es susceptible.. .. .. .. .. .. .. .. 12000 CAPITULO X.-Gastos diversos de material. Para entretenimiento y adquisicion de utensilio para los cuarteles y guardias de la plaza.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Para alumbrado de las mismas, veinte luces de gas cada noche.. .. .. .. .. .. .. Para gastos de escritorio, impresiones militares de los cuerpos etc... .. .. .. .. CAPITULO XI.-Marina. Personal de Santo Domingo. Un comandante de puerto.. .. .. .. .. .. .. Un secretario.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Un subteniente.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Dos prácticos.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Ocho remeros.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Goleta de guerra Capotillo. Un comandante.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Un capitan.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Un teniente.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Un subteniente.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Un contador.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Un cosinero.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Un muchacho de cámara.. .. .. .. .. .. .. Un despensero.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Doce marineros.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Dos contramaestres. . . . . . . . . . . . . 15 360 Un práctico. . . . . . . . . . . . . . . . . 15 180 Un calafate. . . . . . . . . . . . . . . . . 12 144 4080 Capitanías de Puerto. Puerto Plata. Un comandante. . . . . . . . . . . . . . . . 40 480 Un secretario. . . . . . . . . . . . . . . . 20 240 Seis remeros. . . . . . . . . . . . . . . . 10 720 Dos prácticos. . . . . . . . . . . . . . . . 15 360 1800 Azua y Monte Cristi. Igual personal y dotacion. . . . . . . . . . 2040 Material para gastos de escritorio de las comandancias de puerto de Santo Domingo y Pto. Plata. . . . . . . . . . . . . 3 72 Fara los de Samaná, Azua y Montecristi. 2 72 144 Para composicion de los botes de los diferentes puertos. . . . . . . . . . . . . . . . 100 Para provisiones de la goleta de guerra Capotillo, por cada viaje mensual. . . 50 600 Para reposicion de velámen, cabos y otras reparaciones que se necesiten. . . 800 1500 Diferencia en la suma del capítulo 2º por omision del importe de las tres primeras partidas. . . . . . . . . . . . . . . . . 8160 Total de egresos de la Seccion 4ª. . 229706 RECAPITULACION Seccion 1ª Interior y Policía. . . . . . $ 56639 Seccion 2ª Justicia, Instruccion Pública etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54840 Seccion 3ª Hacienda y Comercio. . . . 48260 Seccion 4ª Guerra y Marina. . . . . . 237866 Total de egresos. . . . . . . . . . . $ 397605 Cálculo de ingresos. . . . . . . . . . 518000 Balance á favor de la Caja. . . . . $ 120395 Art. 2º La suma de ciento veinte mil trescientos noventa y cinco pesos fuertes que del cálculo resultan á favor del Erario, se destinará á satisfacer las acreencias que existen contra el tesoro, á las obras públicas de mayor urgencia y reconocida necesidad y á los gastos extraordinarios que deban hacerse; conformándose en todos estos casos á lo que prevengan las leyes de hacienda ú otras disposiciones que deban ser observadas. Art. 3º La presente ley deroga toda disposicion que le sea contraria, y tendrá su ejecucion desde el corriente mes de Abril de 1867 hasta el 31 de Marzo de 1868, en que termina el año económico de este presupuesto. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 dias del mes de Abril de 1867, año 24 de la Independencia y 4º de la Restauracion.—El Presidente, Juan B. Zafra.—Los Secretarios: Olegario Pérez y J. B. Morel. APENDICE Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— José María Cabral, Presidente de la República. Vistas las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo al presupuesto sancionado por el Congreso Nacional en fecha 15 de Abril próximo pasado. Considerando: que el artículo 44 de la Constitucion del Estado faculta al Ejecutivo Nacional á hacer las observaciones que crea conveniente á las leyes y decretos que le someta el Poder Legislativo. Considerando: que en la ley de gastos públicos sancionada por el Congreso Nacional en fecha 15 de Abril último, se han omitido y reducido ciertos gastos, suprimiendo atenciones etc., circunstancia que si no se remedia entorpecería la marcha regular de la cosa pública. Considerando: que adoptadas las observaciones del Ejecutivo debe modificarse y variarse la letra del artículo 1º. Que el art. 2º establece un cálculo de todo punto erróneo. Que el art. 3º está en contradiccion con la ley sancionada por el Poder Legislativo fecha 7 de Junio y que versa sobre la aplicacion del presupuesto. (1) Considerando: que es de urgente necesidad hacer las aclaraciones necesarias á fin de que dicha ley esté al alcance de to- (1) V. núm. 1052. Cap. 7º 6º Para gastos de impresion de leyes, se vota la suma de.. .................... 1000 Cap. 8º 7º Se asigna para fiestas nacionales del 27 de Febrero y 16 de Agosto.. ............ 2000 Total de la Seccion 1ª .. $ 9912 SECCION SEGUNDA Cap. 3º 1º El inciso único del art. 29 de la ley orgánica judicial queda en vigor; y se vota para sueldo anual de seis jueces de instruccion, la suma de (1).. .................... $ 2160 2º Se crea la plaza de portero para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el haber anual de.. .................... 72 3º Se asignan para gastos extraordinarios del servicio público en el extrangero.. .... 10000 4º Los gastos de escritorio de la dependencio de esta Seccion, se cobrarán por el presupuesto del año económico que acaba de terminar, y se agrega al corriente para igualar, la suma de.. .................... 972 Total de la Seccion 2ª .. $ 13204 SECCION TERCERA Cap. 2º 1º Se crea la plaza de oficial mayor, tenedor de libros de la Contaduría General de Hacienda, con el haber anual de.. ............ 600 2º Se crea la plaza de receptor de hacienda, para la administracion de Puerto Plata, con el haber anual de.. .................... 720 Cap. 3º 3º Se dota á la administracion de hacienda de Santiago, de un oficial segundo, con el haber de.. .................... 300 (1) V. Resolucion del P. E. fecha 5 de Agosto del presente año. de la Restauracion. José María Cabral. Refrendado: El Ministro del Interior y Policía, encargado de la Cartera de Justicia etc., Apolinar de Castro. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, P. Pujol. Refrendado: El Ministro de Guerra etc, Juan E. Aybar.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona