Mostrar el texto (14,889 caracteres)
Núm. 1057.—DECRETO del P. E. mandando ejecutar la ley de gastos públicos, sancionada por el C. N. en 15 de Abril de este año.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, Presidente de la República.
Considerando: que el Congreso Nacional sancionó una ley de gastos públicos con fecha 15 del mes de Abril último, la que le fué devuelta con sus observaciones por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 44 del Pacto fundamental.
Considerando: que las multiplicadas ocupaciones con que aquel Cuerpo se vió rodeado, le impidieron ántes de finalizar sus servicios volver á ocuparse de esa ley.
Considerando: que la necesidad precisa y perentoria en que se encuentra la Nacion de poseer una pauta para efectuar sus erogaciones, impide que quede archivada dicha ley, pues con ello si tal aconteciese se resentiría la marcha regular de la cosa pública.
En vista del artículo 57 de la Constitucion, y oido el parecer de los Secretarios de Estado,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Artículo único. Ejecútese y comuníquese por la Secretaría correspondiente la ley de gastos públicos, sancionada por el Congreso Nacional con fecha 15 de Abril último, entendiéndose en ella como aceptadas las observaciones hechas por el Ejecutivo Nacional, las que se harán aparecer como apéndice á dicha ley por medio de una resolucion gubernativa.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 dias del mes de Junio de 1867, 24 de la Independencia y 4º de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol.
LEY A QUE SE ALUDE EN EL DECRETO ANTERIOR
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, teniendo á la vista el presupuesto de ingresos que á continuacion sigue:
INGRESOS PROBABLES EN TODO EL AÑO
Por derechos de importacion. $ 300000
Por idem de exportacion. 100000
Por papel sellado. 20000
Por patentes. 20000
Por derechos de puerto. 60000
Por idem de registro y arrendamiento de bienes nacio- nales 10000
Por recargo del 2% al arancel para subvencion del vapor. 8000
F. $ 518000
De conformidad con lo que impera el artículo 39 de la Cons- titucion del Estado, en su inciso 5º, en nombre de la República Dominicana, ha dado la siguiente ley de gastos públicos: (1)
Artículo 1º Se asigna para los gastos públicos ordinarios del presente año económico de 1867 á 1868, la cantidad de cua- trocientos mil ciento ochenta y cinco pesos fuertes, distribuidos en las cuatro Secciones de la Adminstracion pública, del mo- do siguiente:
Seccion 1ª Interior y Policía. $ 59219
Seccion 2ª Justicia é Instruccion Pública. 54840
Seccion 3ª Hacienda y Comercio. 48260
Seccion 4ª Guerra y Marina. 237866
Total general. $ 400185
PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS
SECCION PRIMERA.Interior y Policía.
CAPITULO 1.Poder Lejislativo.
24 Diputados, por tres meses. $ 125 $ 9000
2 oficiales auxiliares. 35 210
2 escribientes. 20 120
(1) Véase las observaciones del P. E. en el apéndice á esta Ley.
SECCION SEGUNDA..-Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores.
CAPITULO I.-Secretaría de Estado
Un Secretario de Estado.. .. .. .. .. 125 1500 Un oficial mayor.. .. .. .. .. .. 50 600 Un oficial auxiliar.. .. .. .. .. .. 25 300 Un copista.. .. .. .. .. .. .. .. 16 192 Un portero.. .. .. .. .. .. .. .. 8 96 Gastos de escritorio .. .. .. .. .. 8 96 2784
CAPITULO II.-Suprema Corte de Justicia.
Un presidente.. .. .. .. .. .. .. .. 100 1200 Un fiscal .. .. .. .. .. .. .. .. 100 1200 Cuatro Ministros .. .. .. .. .. .. 80 3840 Un secretario.. .. .. .. .. .. .. 40 480 Un relator.. .. .. .. .. .. .. .. 40 480 Un escribiente .. .. .. .. .. .. 20 240 Un alguacil de estrados.. .. .. .. 16 192 Dos idem ordinarios.. .. .. .. .. 8 182 Gastos de escritorio.. .. .. .. .. 6 72 7896
CAPITULO III.-Juzgados de primera Instancia
Santo Domingo y Santiago
Dos jueces de 1a instancia.. .. .. .. 75 1800 Dos fiscales.. .. .. .. .. .. .. 75 1800 Dos secretarios del tribunal .. .. .. 30 720 Dos oficiales auxiliares.. .. .. .. 20 480 Dos alguaciles.. .. .. .. .. .. 8 192 Gastos de escritorio.. .. .. .. .. 6 72 5064
Juzgados de Azua, Vega, Seybo y Puer- to Plata.
Cuatro jueces de 1ª instancia. . . . . . . 50 2400
Cuatro fiscales. . . . . . . . . . . . . . . 50 2400
Cuatro secretarios. . . . . . . . . . . . . 20 960
Cuatro alguaciles. . . . . . . . . . . . . . 8 384
Gastos de escritorio. . . . . . . . . . . . 4 192 6336
CAPITULO IV.—Alcaldes ordinarios.
Dos Alcaldes, para Santo Domingo y Santiago. . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 720
Cinco idem para Azua, Seybo, Vega Puer- to Plata y Samaná. . . . . . . . . . . 25 1500
Treinta y cuatro para las 34 comunes . . 15 6120
Dos secretarios, para Santo Domingo y Santiago. . . . . . . . . . . . . . . . . 20 480
Cinco idem para las segundas. . . . . . . 15 900
Treinta y cuatro para las terceras. . . . 10 4080
Gastos de escritorio para los dos prime- ros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 72
Idem para los cinco segundos. . . . . . . 2 120
Idem para los treinta y cuatro terceros. 1% 612 14604
CAPITULO V.—Instruccion Pública.
Dos institutos de enseñanza superior pa- ra varones, uno en Santo Domingo y otro en Santiago.
Escuela de Santo Domingo.
Un director. . . . . . . . . . . . . . . . . 75 900
Un maestro. . . . . . . . . . . . . . . . . 50 600
Dos ayudantes . . . . . . . . . . . . . . . 40 960
Escuela de Santiago.
Un maestro director. . . . . . . . . . . . 60 720
Un idem ayudante. . . . . . . . . . . . . 40 480
Dos ayudantes. . . . . . . . . . . . . . . 30 720
CAPITULO VII. Relaciones Exteriores.
Un oficial mayor. 50 600
Un idem auxiliar. 25 300
Gastos de escritorio. 10 120 1020
Total de egresos en la seccion 2a.. $ 54848
SECCION TERCERA. Hacienda y Comercio.
CAPITULO I. Secretaría de Estado.
Un Secretario de Estado. 125 1500
Un oficial mayor. 50 600.
Un oficial auxiliar. 25 300
Un copista. 16 192
Un portero. 8 96
Gastos de escritorio 8 96 2784
CAPITULO II. Contaduría General de Hacienda.
Un Contador General. 100 1200
Tres oficiales de secciones. 50 1800
Un portero. 8 96
Gastos de escritorio. 10 120 3216
CAPITULO III. Administraciones particulares.
Santo Domingo.
Un administrador particular. 90 1080
Un oficial mayor. 50 600
Dos idem segundos. 30 720
Un receptor. 60 720
Un portero. 8 96
Gastos de escritorio. 8 96 3312
SECCION CUARTA.-Guerra y Marina.
CAPITULO I.-Secretaría de Estado.
Un Secretario de Estado.. .. .. .. .. $ 125 $ 1500
Un oficial mayor.. .. .. .. .. .. .. 50 600
Un idem auxiliar.. .. .. .. .. .. .. 25 300
Un copista.. .. .. .. .. .. .. .. 16 192
Un portero.. .. .. .. .. .. .. .. 8 96
Gastos de escritorio .. .. .. .. .. .. 8 96 $ 2784
CAPITULO II.-Comandancias de armas
Dos comandantes de armas, para Santo Domingo y Santiago.. .. .. .. .. 60 1440
Cuatro idem para Azua, Seybo, Vega y Puerto Plata.. .. .. .. .. .. 50 2400
Nueve idem, para San Cristóbal, Baní, Matas de Farfan, San Juan, Neyba, Moca, San Francisco de Macoris, Monte Cristi é Higiiey.. .. .. .. .. 40 4320
Siete comandantes de armas para Barahona, San José de Ocoa, Cotuy, Jarabacoa, Llanos, Hato Mayor y Guayubin 30 2520
Diez y siete idem para las demas comunes y puestos militares nombrados con inclusion de Bánica y Dajabon.. .. .. 25 5100
Seis secretarios para las primeras.. .. 25 1800
Nueve idem para las segundas.. .. .. 20 2160
Siete idem para las terceras.. .. .. 15 1260
Diez y siete para las cuartas.. .. .. 12 2448
Gastos de escritorio para las seis primeras.. .. .. .. .. .. .. .. 3 216
Idem idem para las nueve segundas.. .. 2 216
Idem idem para las siete terceras.. .. 2 168
Idem idem para las diez y siete cuartas. 1% 306 $ 16194
CAPITULO III. Estados Mayores
Del Presidente de la República.
Un gefe de Estado Mayor. 60 720
Un secretario particular. 50 600
Un coronel. 50 600
Un comandante. 40 480
Dos capitanes. 30 720
Dos tenientes. 25 600
Dos subtenientes. 20 480
Dos cornetas. 10 240
Diez guias 10 1200
Gastos de secretaría. 10 120 5760
De las Comandancias de Armas. San- to Domingo.
Un capitan 30 360
Un teniente. 25 300
Un subteniente. 20 240
Un subteniente. 20 240 900
A las de Santiago, Azua, Vega, Seybo, Puerto Plata y Samaná
Cinco tenientes. 25 1500
Seis subtenientes. 20 1440
A los 34 de las treinta y cuatro comunes y puestos militares, treinta y cuatro subtenientes. [cédula]
CAPITULO IV. Arsenal.
Un director general gefe del parque. 50 600
Un capitan ayudante. 30 360
Un guarda almacen. 30 360
Un teniente secretario. 20 240
Gasto. 2 24 1584
CAPITULO IX.-Sanidad miliar
Se vota para atenciones de este ramo, facultando al P. E. á reglamentar este servicio, tanto en el personal como en el material con las economías de que es susceptible.. .. .. .. .. .. .. ..
12000
CAPITULO X.-Gastos diversos de material.
Para entretenimiento y adquisicion de utensilio para los cuarteles y guardias de la plaza.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Para alumbrado de las mismas, veinte luces de gas cada noche.. .. .. .. .. .. ..
Para gastos de escritorio, impresiones militares de los cuerpos etc... .. .. .. ..
CAPITULO XI.-Marina.
Personal de Santo Domingo.
Un comandante de puerto.. .. .. .. .. .. ..
Un secretario.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Un subteniente.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Dos prácticos.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Ocho remeros.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Goleta de guerra Capotillo.
Un comandante.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Un capitan.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Un teniente.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Un subteniente.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Un contador.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Un cosinero.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Un muchacho de cámara.. .. .. .. .. .. ..
Un despensero.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Doce marineros.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Dos contramaestres. . . . . . . . . . . . . 15 360
Un práctico. . . . . . . . . . . . . . . . . 15 180
Un calafate. . . . . . . . . . . . . . . . . 12 144 4080
Capitanías de Puerto. Puerto Plata.
Un comandante. . . . . . . . . . . . . . . . 40 480
Un secretario. . . . . . . . . . . . . . . . 20 240
Seis remeros. . . . . . . . . . . . . . . . 10 720
Dos prácticos. . . . . . . . . . . . . . . . 15 360 1800
Azua y Monte Cristi.
Igual personal y dotacion. . . . . . . . . . 2040
Material para gastos de escritorio de las comandancias de puerto de Santo Domingo y Pto. Plata. . . . . . . . . . . . . 3 72
Fara los de Samaná, Azua y Montecristi. 2 72 144
Para composicion de los botes de los diferentes puertos. . . . . . . . . . . . . . . . 100
Para provisiones de la goleta de guerra Capotillo, por cada viaje mensual. . . 50 600
Para reposicion de velámen, cabos y otras reparaciones que se necesiten. . . 800 1500
Diferencia en la suma del capítulo 2º por omision del importe de las tres primeras partidas. . . . . . . . . . . . . . . . . 8160
Total de egresos de la Seccion 4ª. . 229706
RECAPITULACION
Seccion 1ª Interior y Policía. . . . . . $ 56639
Seccion 2ª Justicia, Instruccion Pública etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54840
Seccion 3ª Hacienda y Comercio. . . . 48260
Seccion 4ª Guerra y Marina. . . . . . 237866
Total de egresos. . . . . . . . . . . $ 397605
Cálculo de ingresos. . . . . . . . . . 518000
Balance á favor de la Caja. . . . . $ 120395
Art. 2º La suma de ciento veinte mil trescientos noventa y cinco pesos fuertes que del cálculo resultan á favor del Erario, se destinará á satisfacer las acreencias que existen contra el tesoro, á las obras públicas de mayor urgencia y reconocida necesidad y á los gastos extraordinarios que deban hacerse; conformándose en todos estos casos á lo que prevengan las leyes de hacienda ú otras disposiciones que deban ser observadas.
Art. 3º La presente ley deroga toda disposicion que le sea contraria, y tendrá su ejecucion desde el corriente mes de Abril de 1867 hasta el 31 de Marzo de 1868, en que termina el año económico de este presupuesto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 dias del mes de Abril de 1867, año 24 de la Independencia y 4º de la Restauracion.—El Presidente, Juan B. Zafra.—Los Secretarios: Olegario Pérez y J. B. Morel.
APENDICE
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— José María Cabral, Presidente de la República.
Vistas las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo al presupuesto sancionado por el Congreso Nacional en fecha 15 de Abril próximo pasado.
Considerando: que el artículo 44 de la Constitucion del Estado faculta al Ejecutivo Nacional á hacer las observaciones que crea conveniente á las leyes y decretos que le someta el Poder Legislativo.
Considerando: que en la ley de gastos públicos sancionada por el Congreso Nacional en fecha 15 de Abril último, se han omitido y reducido ciertos gastos, suprimiendo atenciones etc., circunstancia que si no se remedia entorpecería la marcha regular de la cosa pública.
Considerando: que adoptadas las observaciones del Ejecutivo debe modificarse y variarse la letra del artículo 1º.
Que el art. 2º establece un cálculo de todo punto erróneo.
Que el art. 3º está en contradiccion con la ley sancionada por el Poder Legislativo fecha 7 de Junio y que versa sobre la aplicacion del presupuesto. (1)
Considerando: que es de urgente necesidad hacer las aclaraciones necesarias á fin de que dicha ley esté al alcance de to-
(1) V. núm. 1052.
Cap. 7º 6º Para gastos de impresion de leyes, se vota la suma de.. .................... 1000
Cap. 8º 7º Se asigna para fiestas nacionales del 27 de Febrero y 16 de Agosto.. ............ 2000
Total de la Seccion 1ª .. $ 9912
SECCION SEGUNDA
Cap. 3º 1º El inciso único del art. 29 de la ley orgánica judicial queda en vigor; y se vota para sueldo anual de seis jueces de instruccion, la suma de (1).. .................... $ 2160
2º Se crea la plaza de portero para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el haber anual de.. .................... 72
3º Se asignan para gastos extraordinarios del servicio público en el extrangero.. .... 10000
4º Los gastos de escritorio de la dependencio de esta Seccion, se cobrarán por el presupuesto del año económico que acaba de terminar, y se agrega al corriente para igualar, la suma de.. .................... 972
Total de la Seccion 2ª .. $ 13204
SECCION TERCERA
Cap. 2º 1º Se crea la plaza de oficial mayor, tenedor de libros de la Contaduría General de Hacienda, con el haber anual de.. ............ 600
2º Se crea la plaza de receptor de hacienda, para la administracion de Puerto Plata, con el haber anual de.. .................... 720
Cap. 3º 3º Se dota á la administracion de hacienda de Santiago, de un oficial segundo, con el haber de.. .................... 300
(1) V. Resolucion del P. E. fecha 5 de Agosto del presente año.
de la Restauracion. José María Cabral. Refrendado: El Ministro del Interior y Policía, encargado de la Cartera de Justicia etc., Apolinar de Castro. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, P. Pujol. Refrendado: El Ministro de Guerra etc, Juan E. Aybar.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.