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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1045

DECRETO del C. N. prohibiendo dar permiso para tomar carga en las costas de la República, á los buques extranjeros cuyo porte sea menor de cincuenta toneladas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 1867fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1045. (*)—DECRETO del C. N. prohibiendo dar permiso para tomar carga en las costas de la República, á los buques extranjeros cuyo porte sea menor de cincuenta toneladas. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, prévias las tres discusiones Constitucionales, en nombre de la República, DECRETA: Art. 1º. Se prohibe dar permiso para tomar carga en las costas de la República, á los buques extranjeros cuyo porte sea menor de cincuenta toneladas. Art. 2º. El presente decreto tendrá ejecucion treinta dias despues de su promulgacion en cada puerto habilitado de la República, y deroga cualquiera otra disposicion que le sea contraria. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 dias del mes de Mayo de 1867, año 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Presidente, Juan Bautista Zafra.— Los Secretarios: Olegario Perez y Juan B. Morel. Los Secretarios de Estado, encargados del Poder Ejecutivo.—Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 dias del mes de Mayo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policia, encargado de la Cartera de Justicia, Apolinar de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona