Texto de la norma
Núm. 1041.—DECRETO del C. N. autorizando al P. E. para que sea presentado por el Ministro de Hacienda en la próxima Legislatura, el catastro general de los bienes del Estado.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando, de necesidad, que la Nacion conozca las propiedades, así urbanas como rurales, que posee en cada una de las Provincias de la República.
Que apesar de que por la ley de hacienda, corresponde á los administradores la formacion del catastro de sus respectivas Provincias, este trabajo no ha podido efectuarse hasta hoy, á causa de los obstáculos que es necesario remover para lograrlo.—En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º. El Ministro de Hacienda presentará en la próxima reunion del Congreso el catastro general de los bienes del Estado.
Art. 2º. Se autoriza al Poder Ejecutivo á dictar las medidas que crea necesarias para la ejecucion de este decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 dias del mes de Mayo de 1867, año 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Presidente, Juan B. Zafra.—Los Secretarios: Olegario Perez, Juan B. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 dias del mes de Mayo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Justicia é Instruccion Pública, Apolinar de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.
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