Texto de la norma
Núm. 1029.—DECRETO del C. N. aprobando la lista militar sometídole por el Ejecutivo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Vista la lista militar, sometida á su aprobacion por el Poder Ejecutivo; y usando de la facultad que le atribuye el art. 39 de la Constitucion en el inciso 16.
En nombre de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. Queda aprobada la lista militar siguiente, y confirmados definitivamente en sus respectivos grados, los jenerales, coroneles y tenientes coroneles que en ella se expresan, con las categorías mencionadas a continuación:
JENERALES DE DIVISION.
Eugenio Miches.—José del C. Reinoso.—Timoteo Ogando.
JENERALES DE BRIGADA.
Wenceslao Figuereo. Pedro A. Pina. Marcos A. Cabral. Mariano R. Objio. José Lamarche. Leopoldo Damiron. Juan Alejandro Acosta.
Antonio Guzman. José S. Acosta. Pedro Dubocq. Severo Gomez. Andrés Ogando. Rosendo Castillo.
CORONELES.
Ciriaco Reina. Ignacio Guerra. Luis Navarro. Gertrudis Araujo. Alvaro Fernandez. Tomas Castillo. Federico Perez. Raimundo Sepúlveda. Baron Montalambert.
Juan Letán. Teodoro Ariza. Francisco Bello. Luis Maria Caminero. Francisco Herrera. José M. Rodriguez. Manuel M. Echavrria. Alejandro E. Gazan. Zoilo Valerio.
Enrique Durocher. Pedro Ogando. Leon Vicioso. Eloi Valerio. Juan Fernandez. Ezequiel Diaz. Rafael M. Sosa. Ramon Hernandez. Bernabé Polanco. Florentino Duluc.
TENIENTES CORONELES.
Félix Echavarria. Fidel Rodriguez. José M. Mendoza. Braulio Alvarez. Joaquin M. Perez. Daniel Henriquez. Joaquin Brea. Tancredo Mieses. Antonio Vargas. Manuel M. Peinado. Manuel J. Brea. Esteban Ventura. Manuel E. Gomez. Francisco de Leon. Manuel R. Mejías. Epifanio de Sosa. Juan Durocher. Eugenio Cueba. Juan H. Meriño. Luis Monte de Oca. Simon Campos. Nicolas Batista. Cirilio Marcano. Pablo Pichardo. Lucas Jimenez. Jacinto del Boix. Calixto Vazquez. Leon Acosta. José Quezada. José Cueba. Ildefonso Sanchez.
Art. 2º. Para la completa justificacion del grado que cons- titucionalmente poséen todos estos gefes, deberán agregar á su despacho un ejemplar de este decreto, cuya fecha es la que ser- virá para contar los años del servicio de los grados aprobados y confirmados; á ménos que en el título expedido por el Poder Ejecutivo no se exprese el reconocimiento de la antiguedad que les corresponda.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 dias del mes de Mayo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Presidente, Juan B. Zafra.—Los Secretarios: Olegario Perez y Juan B. Morel.
Los Secretarios de Estado encargados del Poder Ejecutivo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cum- plimiento. Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 16 dias del mes de Mayo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restaura-
cion. El Ministro de lo Interior, encargado de la Cartera de Justicia, Apolinar de Castro. El Ministro de Hacienda y Comercio, P. Pujol. El Ministro de Guerra y Marina, J. E. Aybar.
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