Texto de la norma
Núm. 1024.—DECRETO del C. N. declara libres del pago de derecho de permiso, por el término de cinco años, á los buques extranjeros que se dirijan á los puertos habilitados á tomar sal.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: la necesidad de favorecer la explotacion de los productos nacionales y facilitar su exportacion y consumo, con ventajas efectivas para el tesoro, que ganará en ello por diversos conceptos.
Usando de las facultades que le confiere el inciso 8º. del art. 39 de la Constitucion.—En nombre de la República,
DECRETA:
Art 1º. Quedan exentos, por el término de cinco años, de pagar el derecho de permiso para ir á las costas de la República, los buques extranjeros que se despachen de los puertos habilitados con el objeto de cargar sal marina para ser exportada fuera del pais, siempre que no embarquen otros frutos.
Art. 2º. El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones que estime convenientes para la mejor ejecucion del presente decreto.
Dado en Santo Domingo, á los 16 dias del mes de Abril de 1867, vigésimo cuarto de la Independencia y cuarto de la Restauracion.—El Presidente, Juan B. Zafra.—Los Secretarios: Olegario Perez.—Ramon Mella.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaria correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 30 dias del mes de Abril de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado interinamente de la Cartera de Justicia, Apolinar de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.
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