Texto de la norma
Núm. 1012. DECRETO autorizando al P. E. para emitir la suma de $ 50,000 en billetes.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional en nombre de la República.
Considerando: Que el Poder Ejecutivo, por medio del Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, ha manifestado hallarse urgido de numerario para satisfacer las atenciones del momento.
Prévia la declaratoria de urgencia, ha venido en expedir el siguiente
DECRETO:
Art. 1º. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que emita la suma de cincuenta mil pesos fuertes, en billetes iguales y en los mismos términos que los que actualmente se hallan en circulación, los cuales se irán amortizando gradualmente, precisándose esta operacion hasta el 31 de Diciembre del presente año.
Art. 2º. Los tipos de estos billetes serán solamente de veinte y cuarenta céntimos, dejándose al Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio la eleccion de los firmantes y numeradores, y observándose lo que previene el art. 24 de la ley sobre Cámara de Cuentas.
Art. 3º. La cantidad referida se aplicará exclusivamente al pago de los haberes de los empleados civiles y militares, conforme al presupuesto, destinándose al mismo tiempo una parte para recojer el resto del papel emitido durante la guerra de la Restauracion.
Art. 4º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para que se promulgue y cumplimente.
Dado en Santo Domingo, á los 28 dias del mes de Marzo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion. El vice-Presidente, José María Morales. Los Secretarios: Olegario Perez y Ramon Mella.
Ejecútese comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 28 dias del mes de Marzo de 1867, año 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion. José María Cabral. Refrendado: el
Ministro de lo Interior, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.
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