Texto de la norma
Núm. 1011.-DECRETO prohibiendo la emision de vales por las oficinas de hacienda.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional, declarada la urgencia, en nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º. Se prohibe absolutamente la emision de vales por las oficinas de hacienda, á pena de nulidad, quedando sujetos á la accion de las leyes los que contravengan á este disposicion.
Art. 2º. Por ahora y mientras mejore la situacion del tesoro público, solo se admitirá en pago de los derechos de importacion y exportacion una cuarta parte de la suma á que éstos asciendan, en vales de los emitidos por aquel concepto hasta la fecha por las administraciones particulares de hacienda.
§ Los vales emitidos en el mismo término, que expresen cantidades en moneda fuerte, amortizables en derechos de puerto ú otros de los que se cobren en dicha moneda, serán tambien recibidos en igual proporcion.
Art. 3º. El presente decreto deroga toda otra disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion.
Dado en Santo Domingo, á los 18 dias del mes de Marzo de 1867, año 24 de la independencia y 4º. de la Restauracion.-El Pdte. del Congreso, Juan B. Zafra.-Los Secretarios: Olegario Perez y Ramon Mella.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 28 dias del mes de Marzo de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.-José Maria Cabral.-Refrendado:-El Ministro de lo Interior, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.
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