Texto de la norma
Núm. 3579.—DECRETO del P. E. autorizando á la Caja General de Recaudación para que en caso de que las sumas recaudadas de las rentas afectadas al pago del interés y amortización de los "French American Reclamation Consols" no basten para ese objeto, se pague á los acreedores el deficit que resulte tomándolo de las sumas destinadas al servicio del Presupuesto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: Que autorizado por el Congreso Nacional, el Gobierno ha emitido en diferentes épocas bonos de la Repú-
blica que ahora están consolidados en "French American Reclamation Consols" y que ascienden á la suma de $ 4.250.000, aplicando sus productos al pago de deudas por las cuales se pagaban un alto tipo de interés y el cual interés colocaba al Gobierno en situación embarazosa; y
Considerando: Que es deber ineludible del Gobierno hacer cuanto le sea posible por mantener el crédito del país, tratando de aumentarlo, de modo de así atraer en su provecho el capital extranjero y de desarrollar sus fuentes de riqueza; y aunque convencido de que las rentas especiales afectadas para el pago del interés y amortización de los referidos Consolidados por decretos anteriores, y las otorgadas en favor del Banco Nacional por los empréstitos hechos por éste al Gobierno Dominicano; que por la cancelación en esta fecha de esos empréstitos pasan en calidad de garantías á favor de los Reclamation Consols, conforme al convenio celebrado con la "San Domingo Improvement Company" en fecha 3 de Mayo del año 1895, son completamente suficientes, deseoso de rodearlos de la más completa y excepcional garantía y habiendo consultado y oído el Consejo de Gobierno,
DECRETA:
Artículo único: Autorizar irrevocablemente á la Caja General de Recaudación, (ó á quien esté en su lugar) para que en caso de que por un accidente inesperado ó imprevisto las sumas recaudadas de las rentas afectadas al pago del interés y amortización de los French American Reclamation Consols, no basten para ese objeto, el 1º de Febrero y el 1º de Agosto de cada año pague á los representantes de los tenedores de bonos Reclamation Consols el déficit que resulte, tomándolo de las sumas destinadas para el servicio del Presupuesto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 19 de Octubre de 1895; año 52 de la Independencia y 33 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
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