Texto de la norma
Núm. 3553.—DECRETO reglamentando la manera de facilitar la construcción de las vías férreas del Estado que hayan de pasar por propiedades de particulares.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Declarada la urgencia y previas las tres lecturas constitucionales, ha dado la siguiente LEY para facilitar la construcción de las vías férreas pertenecientes al Estado por propiedades de particulares.
Considerando: Que el creciente ensanche que van tomando en el país las empresas ferro-viarias del Estado hace de imprescindible necesidad reglamentar el paso de dichas vías por terrenos de propiedad particular, y avalúo de árboles frutales, á fin de evitar las dificultades que suelen con tal motivo presentarse al Estado;
DECRETA:
Art. 1º Cuando sea necesaria la demolición de alguna vivienda ó la adquisición de terrenos incultos, para efectuar la construcción de los ferrocarriles del Estado ésta se realizará previa y justa indemnización á juicio de peritos.
Art. 2º Cuando los Ferrocarriles del Estado, pasen por terrenos cultivados de pasto artificial ó de frutos menores, se indemnizará su valor á los dueños conforme á la tarifa que figura en la presente ley.
590 COLECION DE LEYES, DECRETOS &. 1895
Art. 3º Cuando los ferrocarriles ded Estado, pasen por te- de terrenos incultos y de árboles frutales comprendidos en la mencionada Tarifa, las comisiones periciales expedirán á cada propietario un reconocimiento que exprese la porción de terreno inculto que se utilice y la cantidad y especie de árboles frutales que se tumben así como el valor del uno y los otros para que oportunamente sean pagados por la Hacienda Pública.
Ar. 4º Los frutos cultivados en el trayecto de la línea fé- rrea ya trazada y dada á conocer á los habitantes por un Inge- niero, serán pagados de conformidad á la mencionada tarifa; y aquellos que se cultivasen después de conocido el trazado y pro- mulgada esta ley, se considerarán sin ningún valor.
TARIFA DE ARBOLES FRUTALES.
Oro.
Aguacate en estado de cosechar, la mata.. $ 30
Buen pan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Cacao.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 00
Idem paridero de dos años arriba . . . . . . . . 50
Idem de un año á dos . . . . . . . . . . . . . . 25
Café en estado de cosechar, la mata . . . . . . . 40
Idem paridero de dos años arriba . . . . . . . . 20
Idem de uno á dos años . . . . . . . . . . . . . 10
Caimitos, en estado de cosechar, la mata.. 50
Cajuiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Caña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Caña de azúcar en condición, tarea de 12 varas castellanas con 75 de fondo . . . . . . . . 5 00
Cañafístula medicinal en estado de cose- char, la mata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Coco en estado de cosechar, la mata . . . . . . 2 50
Higüeros galiones . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Jagua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 1/2
Limas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Limones ágrios . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 1/2
Limones dulces . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 1/2
Limazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 1/2
Mamey . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Mamón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 1/2
Mango . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 00
Naranja de china . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.