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Decreto

Decreto 3544

DECRETO del C. N. dando constancia solemne de los puntos sobre los cuales versa la reforma de la Constitución Política del Estado, pedida en la sesión del 18 de Junio actual, y reenviando á la próxima legislatura el conocimiento de dicha reforma

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jun de 1895fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3544.--DECRETO del C. N. dando constancia solemne de los puntos sobre los cuales versa la reforma de la Constitución Política del Estado, pedida en la sesión del 18 de Junio actual, y reenviando á la próxima legislatura el conocimiento de dicha reforma. Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--El Congreso Nacional.--En nombre de la República.--Declarada la urgencia y previas las tres lecturas constitucionales. Considerando: que las tres cuartas partes de los miembros de este Alto Cuerpo han solicitado, con arreglo al artículo 108 de la Constitución Política del Estado, la reforma de dicha Ley Fundamental, en sus artículos 3º, 4º, 18, § inciso 3º, artículos 20, 44, 57, 82, 109, 111, 115 y 116; Considerando: que aun aprobada en principio la idea de la reforma, ésta no podrá recaer sino sobre los puntos cuya modificación, adición ó supresión ha sido pedida y á cuya constancia debe por tanto proveerse en forma solemne: Considerando: que aun cuando por virtud de los artículos 108, 109 y siguientes de la misma Constitución Política está cometida á este Alto Cuerpo la facultad expresa de conocer acerca de la necesidad de la reforma, con explícita indicación de las tramitaciones que han de quedar agotadas para realizarla, esa facultad resulta, no obstante, subordinada a la regla de proceder consagrada en el artículo 111, y la cual dispone que la acción de pedir la reforma y la de conocer acerca de su necesidad se desenvuelvan en dos legislaturas distintas, aunque inmediata la una de la otra; Considerando: que, en observancia del citado artículo 111 y obtemperando a sus fines, el conocimiento de la necesidad de la reforma deberá reenviarse a la próxima legislatura, con la recomendación que el mismo artículo determina. DECRETA: Art. 1º Dar constancia solemne de los puntos sobre los cuales versa la reforma pedida en la sesión del día 18 de Junio actual; disponiendo, al efecto, que la moción de reforma sea incorporada, en original, al acta de aquella sesión, y depositada en Secretaría para su publicación inmediata. Art. 2º Reenviar a la próxima legislatura ordinaria, que deberá inaugurarse el 27 de Febrero de 1896, el conocimiento de la reforma de la Constitución Política, para que proceda a discutir y a operar dicha reforma, previa declaratoria de su necesidad y con observancia de los trámites sacramentales prescritos en los artículos 108, 109, 110 y 111 de aquella Ley Fundamental. El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 21 del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración. El Presidente.--Pedro A. Bobea.--Los Secretarios.--Guarín González, I. Mejías. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a los 25 días del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.--P. A. Llaberes. Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores. En- rique Henríquez. Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Públi- ca. S. E. Valverde. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas. Cordero. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, interi- no. P. A. Lluberes. Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, interino. Braulio Alvarez. Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos. J. M. Pichardo B.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona