Texto de la norma
Núm. 3535.—DECRETO del C. N. creando un recargo adicional de 3 % sobre las rentas aduaneras de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Y por iniciativa del Poder Ejecutivo.
Considerando: que para cumplir las obligaciones internacionales de la República ha sido preciso al Poder Ejecutivo contraer compromisos pecuniarios superiores á los recursos de que dispone ordinariamente para la atención de los gastos públicos;
Considerando: que los compromisos antes dichos son de ejecución perentoria, y que su falta de cumplimiento habrá de suscitar nuevas exigencias que pongan en peligro los intereses de la República; y
Considerando: que el patriotismo aconseja poner el honor nacional al abrigo de toda emergencia;
Previas las tres lecturas constitucionales,
DECRETA:
Art. 1º Crear un recargo adicional de 3% sobre las rentas aduaneras de la República.
Art. 2º Este recargo será liquidado separadamente de los demás impuestos aduaneros, y su percepción queda encomendada al señor Cónsul de su Magestad el Rey de los Paises Bajos; pudiendo ser confiada por el Poder Ejecutivo á cualquier otro Cónsul de Nación amiga cuando así lo juzgue conveniente.
§ El perceptor rendirá cuenta por duplicado trimestralmente á la Contaduría General de Hacienda y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 3º El Poder Ejecutivo dispondrá que se lleve cuenta por separado del presente recargo, hasta cancelar los compromisos en cuya virtud ha sido creado.
Art. 4º Este Decreto empezará á regir desde el 1º de Julio próximo venidero y será revocado inmediatamente después de satisfechos los compromisos especiales que son objeto de su creación.
Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 15 del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
El Presidente.— Pedro A. Bobea.—Los Secretarios.—I. Mejías, Guarín González.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
El Vice Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia,
W. FIGUEREO.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino.—P. A. Lluberes.
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