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Decreto

Decreto 3518

DECRETO del P. E. convocando á la ciudadanía en Asambleas Populares durante los dias 1º y 2 de Junio próximo para que por medio de un Plebiscito resuelva las cuestiones que se le sometan relativas á los límites fronterizos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 may de 1895fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3518.—DECRETO del P. E. convocando á la ciudadanía en Asambleas Populares durante los dias 1º y 2 de Junio próximo para que por medio de un Plebiscito resuelva las cuestiones que se le sometan relativas á los límites fronterizos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la Resolución de fecha 15 del mes en curso dictada por el Honorable Congreso Nacional en virtud de la cual se faculta al Poder Ejecutivo para convocar á la ciudadanía en Asambleas Populares; Considerando: que para resolver las cuestiones que se relacionan con los límites fronterizos entre Haití y Santo Domingo, se hace necesario que el pueblo, por medio de un Plebiscito, manifieste su opinión en el importante asunto de que se trata; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETA: Art. 1º Se convoca á la ciudadanía en Asambleas Populares, durante los días 1º y 2 de Junio próximo, para que por medio de un Plebiscito resuelva las siguientes cuestiones: 1ª Si debe acogerse como base de arreglo el uti possidetis invocado por el Gobierno de Haití. ó si debe someterse á un arbitraje la opuesta interpretación dada por los dos Gobiernos al artículo 4º del Tratado Domínico-Haitiano. 2ª Si en caso de arbitraje se aprueba que al Sumo Pontífice encomiende el Gobierno Dominicano la función de Juez Arbitro. 3ª Si en caso de decisión favorable al Gobierno Dominicano queda éste autorizado á fijar compensaciones territoriales ó de otro linaje que sirvan para acomodar el trazado definitivo de la Línea fronteriza. 4º Si en caso de decisión adversa debe el Gobierno Dominicano acatarla en todas sus partes. Art. 2º Las actas que habrán de levantar las Asambleas serán enviadas en original al Ministerio de lo Interior por órgano de los respectivos Gobernadores de Provincias y Distritos. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 dias del mes de Mayo de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.— P. A. Lluberes.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona