Texto de la norma
Núm. 3461.-DECRETO del P. E. liberando de derecho de exportación hasta el 31 de Diciembre todo el tabaco que se embarque por los puertos habilitados de la República.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Ulises Heureaux.-General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que la depreciación que ha sufrido la hoja del tabaco en los mercados alemanes, aconsejaba dictar medidas que mejorasen la condición ruinosa á que quedaban reducidos los cultivadores de dicha hoja;
Considerando: que en mi visita oficial al Cibao, juzgué oportuno, al apreciar esas circunstancias, dictar medidas de carácter provisional, que protejieran á los cultivadores de aquel fruto;
Considerando: que el medio más adecuado á esos fines, era liberar del impuesto de exportación el tabaco de la presente cosecha, por cuya razón dispuse la exoneración provisional de derecho á dicho producto desde el 1º de Agosto próximo pasado;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Art. único: Confirmar en todas sus partes las disposiciones provisionales dictadas en fecha 1º de Agosto del presente año, quedando, desde la citada fecha, libre de derecho de exportación el tabaco en rama que se embarque por los puertos habilitados de la República.
§ Los efectos del presente Decreto cesarán el 31 de Diciembre próximo venidero.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Octubre de 1894; año 51 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
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