Texto de la norma
Núm. 525.—DECRETO del C. C. determinando la forma y pompa para la publicacion de la Constitucion.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Soberano Congreso Constituyente.
Considerando: que la Constitucion política de los dominicanos como base fundamental que determina sus derechos y sus deberes, como contrato social que establece el Gobierno y constituye el pais bajo una forma determinada y fija, viene a ser la ley mas solemne, de mas veneracion y acatamiento.
Considerando: que en vista de estos motivos, su promulgacion no debe hacerse en la forma ordinaria de las demas leyes; y que por el contrario debe acompañarla toda la pompa que se pueda para que por ella la generalidad de los ciudadanos comprendan la importancia que se le debe dar, tanto en la forma como en la práctica.
DECRETA:
Art. 1º La víspera de la publicacion de la Constitucion, se hará una salva de artillería en la Capital de la República y en todas las demas ciudades y pueblos.
Art. 2º Al dia siguiente, las autoridades civiles y militares, reunidas préviamente en un lugar designado, se dirigirán a la plaza de armas, donde en presencia del pueblo y de las tropas, será publicada y jurada la Constitucion.
§ único. El juramento de las autoridades se hará en la forma de costumbre.
Art. 3º Concluida la lectura y juramento se celebrará una misa y Te-Deum en accion de gracias, con toda solemnidad.
Art. 4º Tanto al salir y ponerse el sol, el dia del juramento de la Constitucion, como en la misa y Te-Deum, habrá salvas de artillería, en los lugares donde las circunstancias lo permitan.
Art. 5º La Constitucion se remitirá al Gobierno Provisional, despues del presente decreto, para que la haga promulgar en la forma que él dispone.
Dado en la sala de sesiones del Soberano Congreso Constituyente en la heróica villa de Moca, á 16 de Febrero de 1858, año 14º de la Patria y 1º de la Libertad.—El Presidente del Congreso, Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: Fauleau.—Pedro Bernal.
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