Texto de la norma
Núm. 506.—DECRETO del G. P. poniendo en vigor la ley orgánica de tribunales de 1855; y suspendiendo los términos de las apelaciones hasta la resolucion del Congreso.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Gobierno Provisional de la República, en virtud de las facultades que le han conferido los pueblos.
Considerando: Que la revolucion operada el 7 de Julio es puramente un cambio político radical, y no debe por esta razon embarazar la marcha de los tribunales, donde las materias que se presentan son puramente civiles, ó conciernen á los crímenes comunes.
Considerando: Que aun cuando dichas materias fuesen crímenes contra la seguridad del Estado, pertenece á los tribunales ordinarios su instruccion y apreciacion, por ser éste uno de los principios proclamados que es necesario poner en práctica.
Considerando en fin: que hasta la anexion de la ciudad de Santo Domingo, residencia ordinaria de los tribunales superiores las causas que en los demas juzgados se ventilen, pueden perimir, y el término de sus apelaciones ser tal vez mas corto que el pronunciamiento de la ciudad de Santo Domingo comparado con el término legal,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Queda en vigor la ley orgánica de 1855 (1), y los tribunales deberán juzgar por ella y por los Códigos hasta ahora vigentes.
Art. 2º. Quedan suspensos los términos de las apelaciones hasta que el Congreso otra cosa determine, debiendo suspenderse por la misma razon la ejecucion de toda sentencia pronunciada de que se haya apelado.
Dado en el Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros á los 7 dias del mes de Agosto de 1857, 14º. de la Patria y 1o. de la Libertad.—El Vice-Presidente, Domingo D. Pichardo.—P. F. Bonó.—Ceara.—P. Pujol.—F. A. Limardo.—T. Ramirez.—Ulises F. Espaillat.—Vicente A. Reyes.—Benigno F. de Rojas.—J. Belisario Curiel.—Silverio hijo.
(1) V. núm. 387.
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