Texto de la norma
Núm. 503. -DECRETO del G. P. declarando en estado de acusacion, al ex-Presidente Baez, miembros del Senado Consultor y al Ministerio.
Dios, Patria y Libertad. -República Dominicana. -El Gobierno Provisional de la República, en virtud de las facultades que le han conferido los pueblos.
Considerando: Que la primera Magistratura del Estado es, por su naturaleza y en conformidad á la Constitucion, temporal y responsable; y que conviene á la felicidad futura y á la estabilidad de la República, hacer un ejemplar en el ex-Presidente Señor Buenaventura Baez, que sirva de escarmiento á los mandatarios infieles.
Considerando: Que la conducta observada por el Señor Baez en la administracion de la cosa pública, durante los nueve meses que ha ejercido el Poder Ejecutivo de la República, no tiene paralelo en violencia, arbitrariedad, usurpacion de poderes y dilapidaciones.
Considerando: Que el primer Magistrado de la República es como cualquier otro ciudadano, responsable ante la Nacion de los delitos y crímenes que haya cometido en el ejercicio de sus funciones.
Considerando: Que la série de actos inconstitucionales, violentos, arbitrarios y capciosos cometidos por el Señor Baez, lo constituyen criminal á los ojos de la Nacion.
Considerando: Que los manejos del Señor Baez, expoliando la Nacion, apropiándose los caudales públicos, traficando vergonzosamente con ellos, distribuyéndolos en parte entre los instrumentos de su codicia y rapacidad, repitiendo esta vez lo que habia hecho en su pasada Administracion, dan á sus crímenes el grave carácter de la reincidencia.
Considerando: Que el Senado Consultor y los Ministros Secretarios de Estado del Señor Baez, son autores y cómplices y tan responsables como él, de sus crímenes y delitos, habiéndose prestado á decretar y refrendar actos reprobados por la Constitucion y las leyes del pais.
Considerando: Que el Señor Baez ha incurrido en los crímenes de lesa-Nacion siguientes:
1º. Por haber usurpado el poder presidencial con violacion abierta de los artículos 28 y 29 de la Constitucion, habiendo entrado á ejercerlo ántes de haber trascurrido el período de seis años, entre su primera administracion y la actual.
2º. Por haber suprimido fraudulentamente, de connivencia con el Senado Consultor, la Vice-Presidencia de la República establecida por el Pacto fundamental, con menosprecio de lo imperado por el art. 30 de la misma Constitucion, y contra la voluntad de los pueblos expresada por el órgano de sus respectivos Colegios Electorales.
3º. Por haber infringido abiertamente el párrafo 14 del artículo 35 de la Constitucion, distribuyendo clandestinamente sumas del tesoro público entre sus parciales.
Considerando: Que el Senado Consultor de la República ha incurrido en los mismos crímenes y delitos de lesa-Nacion:
1º. Por haber infringido los párrafos 2º. y 5o. del art. 25 de la Constitucion, decretando de acusacion al ex-Presidente general Pedro Santana, y suspendiéndola ilegalmente despues sin tener poder constitucional para ello; y para complemento de la ilegalidad, en vez de haberlo juzgado, lo puso expresamente á merced del Poder Ejecutivo.
2º. Por haber decretado la emision de una gran suma de papel moneda, cuando el párrafo 18 del artículo 26 de la Constitucion no le confería otras facultades que las de determinar y uniformar el valor, peso, tipo, ley y nombre de la moneda; y precisamente en circunstancias en que las cuentas generales de la República demostraban, que las rentas no tan solo eran suficientes para todas las erogaciones del Estado, sino que ademas arrojaban un inmenso balance existente en caja.
3º. Por haber concedido al Poder Ejecutivo facultad omnímodas ilimitadas y sin responsabilidad alguna, facultad que el artículo 26 de la Constitucion no le confiere.
Considerando: Que son autores y cómplices del Poder Ejecutivo y responsables por ante la Nacion, en conformidad del art. 36 de la Constitucion, los Ministros Secretarios de Estado del Sr. Buenaventura Baez que refrendaron los actos arbitrarios, ilegales y atentatorios á la libertad individual, llamando coercitivamente y mandando procesar á individuos fuera de su domicilio, sustrayéndolos de sus jueces naturales.
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Quedan puestos en estado de acusacion el ex-Presidente de la República Dominicana, Señor Buenaventura Baez, los miembros que compusieron el Senado Consultor durante su Administracion, y sus Ministros Secretarios de Estado.
Art. 2º. Quedan emplazados ante la Nacion para responder en la forma, tiempo y lugar que ella designe, los individuos indicados por el artículos anterior.
Dado en el Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros á veinte y tres dias del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta y siete, año catorce de la Patria y primero de la Libertad.—El Vice-Presidente, Domingo D. Pichardo.—Domingo Mallol.—Silverio, hijo.—F. A. Limardo.—Benigno F. de Rojas.—Ulises Espaillat.—P. E. Dubocq.—A. Hernandez.—Sebastian Valverde.—P. F. Bonó.—Ceara.—Vicente A. Reyes.—José M. Lopez.—Juan Cartagena.—Vicente Morel.—J. B. Meyreles.—F. J. Jimenez.
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