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Decreto

Decreto 468

DECRETO del S. C. declarando como inexistente el artículo que se intercaló al Tratado entre la República y la Ciudad libre y anseática de Bremen, de poder extrañar del país á los ciudadanos Bremeses

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 1857fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 468.-DECRETO del S. C. declarando como inexistente el artículo que se intercaló al Tratado entre la República y la Ciudad libre y anseática de Bremen, de poder extrañar del país á los ciudadanos Bremeses. (1). Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Senado Consultor, declarada la urgencia. Considerando: Que el Serenísimo Senado de la Ciudad libre y anseática de Bremen se ha quejado de que la Administracion pasada hubiese pretendido intercalar un artículo al Tratado celebrado entre ambas naciones, consagrando el derecho de expatracion contra los ciudadanos Bremeses residentes en [domicilio omitido]; cuya facultad se le atribuia al Poder Ejecutivo de un modo enteramente discrecionario, y ésto despues de sometido el Tratado al Supremo Gobierno de aquella Ciudad. Que el Estado de Hamburgo que habia ofrecido adherirse al Tratado aceptándolo en todas sus partes, ha rechazado tambien con igual dignidad el principio funesto que no admitió el de Bremen. Que las razones en que se fundan ambos Estados para rechazar la adicion hecha al Tratado, despues de celebrado y sancionado, son demasiado justas, En nombre de la República Dominicana ha dado el siguiente DECRETO: Art. 1º. Desde la publicacion del presente, queda como inexistente el artículo que se intercaló al Tratado celebrado entre esta República y la ciudad libre y anseática de Bremen, que concedia al Poder Ejcutivo la facultad de extrañar del país á los ciudadanos Bremeses. Art. 2º. El presente decreto abroga toda otra disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Dado en el Palacio del Senado Consultor á los seis dias del mes de Mayo de 1857, y 14º. de la Patria.-El Presidente del Senado.-J. B. Lovelace.-El Secretario,-Pedro T. Garrido. (1). V. núm. 386. Ejecútese, publíquese y circule en todo el territorio de la República para su puntual observancia. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los seis dias del mes de Mayo del año de mil ochocientos cincuenta y siete, y 14º. de la Patria.-Buenaventura Baez.-Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de las Relaciones Exteriores,-Felix M. Delmonte.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona